CE - 110010315000202203919001AUTOQUEADMITE20220722083543
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203919001AUTOQUEADMITE20220722083543
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022)
Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-03919-00
Actores : Wildel de J esús, María Katherine , Duván E stiber y Herinton de Jesús M ora G iraldo; Amparo de Jesús Giraldo Sánchez , Y eni T eresa Giraldo y J aime A lberto Mora Demandados : Magistrados de la sala tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia Actuación : Admite acción
Mediante la ac ción de la referencia, los se ñores Wildel de Jesús, María Katherine, Duván Estiber y Herint on de Jesús Mora Giraldo; Amparo de Jesús Giraldo Sánchez, Yeni Teresa Giraldo y Jaime Alberto Mora , por conducto de apoderado, demandan el amparo de s us derechos constitucionales fundamentales a l debido proceso, igualdad y acceso a la administraci ón de justicia, presuntamente vulnerado s por los señores magistrados de la sala tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los re quisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decre to ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se orde nará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
Por tanto, se requeri rá de las autoridades accionadas rendir el informe
admisión y se orde nará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
Por tanto, se requeri rá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por los tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá v incular a los señores presidente del Consejo Superior de la Judicatura y Fiscal General de la Nación, toda vez que los organismos que representa n integraron la parte demandada en el trámite ordinario dentro del que se dictó la providencia que aquí se cuestiona.
Por último, se solicitará, a t ravés de secretaría general, del Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de Medellín copia de l proceso de reparación directaExpediente: 11001-03-15-000-2022-03919-00 Wildel de Jesús Mora Giraldo y otros contra los señores magistrados de la sala tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia 2
05001-33-33-016-2014-00744-011, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por los señores Wildel de Jesús, María Katherine, Duván Estiber y Herinton de Jesús Mora Giraldo; Amparo de Jesús Giraldo Sánchez, Yeni Teresa Giraldo y Jaime Alberto Mora contra los señores magistrados de la sala tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a los tutelantes sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los actores y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores presidente del Consejo Superior de la Judicatura y Fiscal General de la Nación y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los demandantes. 5º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de Medellín
que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los demandantes. 5º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de Medellín copia del proceso de reparación directa 05001-33-33-016-2014-00744-01, que deberá ser enviada 1 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).Expediente: 11001-03-15-000-2022-03919-00
Wildel de Jesús Mora Giraldo y otros contra los señores magistrados de la sala tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia
3 en medi o magnético al correo el ectrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o d espacho correspondiente.
6º. Reconócese personería al abogado Marcos David Sánchez Gómez , identificado con cédul a de ciudadanía 8’128.197 y tarjeta profesional 183.082 del Consejo Superio r d e la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de los actores.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente