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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203929001AUTOQUEADMITEAUTOQUEA20220726165954
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022).

Radicado número: 11001-03-15-000-2022-03929-00

Accionante: Jorge Andrés García Vargas

Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Acción de Tutela

Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta el apoderado del señor Jorge Andrés García Vargas , contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera.

Póngase en conocimiento de la s autoridades accionadas la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndoles llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.

Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, haciéndole llegar copia del escrito de tutela, para que haga las manifestaciones que considere pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.

Por Secretaría General ofíciese al Juzgado Sesenta y dos Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, en el término

comunicación.

Por Secretaría General ofíciese al Juzgado Sesenta y dos Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de reparación directa deRadicado Nº. 11001-03-15-000-2022-03929-00

Accionante: Jorge Andrés García Vargas

Acción de Tutela

2 radicado No: 11001-33-43-062-2018-00417-00 demandantes: Jorge Andrés García Vargas y otro.

Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.

Se reconoce personería al abogado Nicolás Garzón López, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder otorgado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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