CE - 110010315000202203934001AUTOQUEADMITE20220726182100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203934001AUTOQUEADMITE20220726182100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03934-00
Demandante: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03934-00
Demandante: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA QUINTA
DE DECISIÓN Y OTRO
AUTO ADMITE TUTELA
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con l o establecido en el numeral 2° del art ículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone:
PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta , mediante apoderada, por el Ministerio de Educaci ón Nac ional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), contra el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta de Decisión y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Turbo (Antioquia).
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la p arte demandante, a la s
Magisterio (FOMAG), contra el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta de Decisión y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Turbo (Antioquia).
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la p arte demandante, a la s autoridades judiciales demandadas, así como a la señora Gloria Amparo Taborda López, como tercera interesada en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a trav és de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE3 a la Agen cia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: A rtículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las provide ncias a las partes, Sección 1 Aspectos generales,
Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discreci onal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03934-00
Demandante: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CUARTO.- INFÓRMESE a la s autoridades judiciales demandadas y a la tercera interesada que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito , pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción.
QUINTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta de Decisión y al Juzgado Primero Adm inistrativo del Circuito de Turbo , en el evento de que el expediente haya sido devuelto , para que allegue copia digitalizada del proceso No. 05-837-33-33-001-2018-00048-01, demand ante: Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
SEXTO.- RECONÓCESE personería a la abogada Diana M arcela Contreras Supelano, como apoderad a del Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , de conformidad con la sustitución de poder aportada en medio magnético.
Supelano, como apoderad a del Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , de conformidad con la sustitución de poder aportada en medio magnético.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera