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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203938001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20220725185345
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03938-00

Demandante: Dagoberto Rojas Caviedes

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-03938-00

Demandante DAGOBERTO ROJAS CAVIEDES

Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

1. Admitir la demanda presentada por el señor Dagoberto Rojas Caviedes, quien actúa a través de apoderado judicial , contra el Tribunal Administrativo de l

Cesar.

2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de l Cesar, entregándole copia de la demanda y de los anexos.

3. En calidad de tercero, notificar al Hospital Regional de Aguachica, José David Padilla Villafañe y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Valledupar, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.

4. Oficiar al Tribunal Administrativo del Cesar, para que, remita en medio digital y el término de dos (2) días el expediente Nro. 20001-33-33-002-2021-0013601.

4. Oficiar al Tribunal Administrativo del Cesar, para que, remita en medio digital y el término de dos (2) días el expediente Nro. 20001-33-33-002-2021-0013601.

5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción , de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los document os aportados con la demanda.

7. Reconocer al abogado Ricardo Barroso Álvarez como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2).

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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