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CE - 110010315000202203941001AUTOQUEADMITE20220817075631

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203941001AUTOQUEADMITE20220817075631
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03941-00

Demandante: HERNANDO ORTIZ CALA Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 8, Y

OTROS

Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA

Cumplido el requerimiento contenido en el auto del 21 de julio de 202 2, y por reunirse los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentad a por los señores Hernando Ortiz Cala, quien a ctúa en nombre pr opio y en representación de Yolanda Ortiz Cala y Jaime Ort iz Cala –según poder general que le fue conferi do–; Álvaro Ortiz Cala, Fernán Darío Cala Girón, David Ricardo Gutiérrez Serrano y Fabio Daniel Gutiérrez Serrano contra el Consejo de Estado, S ala Espe cial de Decis ión 8 ; Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, y el Tribunal Administrativo de Santander , con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia e igualdad.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran (i) la Sala Especial de Decisión 8 y la Sección Tercera, Subsección C, del

acceso a la administración de justicia e igualdad.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran (i) la Sala Especial de Decisión 8 y la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado ; y (ii) el Tribunal Administrativo de Santander. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que , dentro d e los dos (2) díasRadicación: 11001-03-15-000-2022-03941-00

Demandante: Hernando Ortiz Cala y otros Demandado: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión 8, y otros Referencia: auto que admite acción de tutela

2 siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P. –Telebucaramanga– (antes Empresas Públicas de Bucaramanga ) o quien haga sus veces , toda vez que la entidad que representa fungió como parte en el proceso contractual y en el trámite de liquidación de perjuicios con radicado 68001 -23-31-000-1995-10574-00/01, y como interesada en el recurso extraordinario de revisión con radicado 11001-03-15000-2016-00091-00. Entréguesele copia de la demanda y d e los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene , interv enga dentro de los dos (2) días sigu ientes a la notificación de la presente providencia.

En caso de que no se pueda practi car dicha notificación, publíquese esta

que, si a bien lo tiene , interv enga dentro de los dos (2) días sigu ientes a la notificación de la presente providencia.

En caso de que no se pueda practi car dicha notificación, publíquese esta providencia en la página web del Consejo de Estado, por el término de dos (2) días, para que el tercero mencionado, si así lo considera , intervenga en los dos (2) días siguientes.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Na cional de Defensa Jurídica del Est ado, de acuerdo con lo establ ecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo ele ctrónico de la entidad, informándole que el expediente qued a a s u disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Requiérase a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, para que remita, en medi o magnético, el expediente contentivo del proceso contractual y del trámite de liquidación de perjuicios con radicado 68001-23-31-000-1995-1057400/01.

Así mismo, requiérase a la Secretaría General de esta Corporación para los mismos fines, respecto del expediente contentivo del recurso extraordinario de revisión con radicado 11001-03-15-000-2016-00091-00.Radicación: 11001-03-15-000-2022-03941-00

Demandante: Hernando Ortiz Cala y otros Demandado: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión 8, y otros Referencia: auto que admite acción de tutela

3 SEXTO. Tener como pruebas, co n el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

y otros Referencia: auto que admite acción de tutela

3 SEXTO. Tener como pruebas, co n el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SÉPTIMO: Reconocer al abogado Julio César Osma Pinilla, como apoderado judicial de los demandantes, en los términos del poder que obra en el expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código Q R que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

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