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CE - 110010315000202203945001AUTOQUEDECLAR20220722082122

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203945001AUTOQUEDECLAR20220722082122
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Alberto González Gámez Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03945-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Paipa, veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03945-00

Demandante: ALBERTO GONZÁLEZ GÁMEZ

Demandados: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS Y OTROS

Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.

AUTO

1. El señor Alberto González Gámez , actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios , Caribemar de La Costa S.A.S. E.S.P., la Procuraduría General de la Nación y la Presidencia de la República. Lo anterior con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

2. A juicio de l accionante, l a trasgresión de la s citadas garantías constitucionales tiene fundamento en que le presentó una petición a Caribemar de

fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

2. A juicio de l accionante, l a trasgresión de la s citadas garantías constitucionales tiene fundamento en que le presentó una petición a Caribemar de La Costa S.A.S. E.S.P., “ pero la empresa viene violándome el derecho del debido proceso y el de acceso a la administración de justicia ya que según la empresa supuestamente envió el expediente a la superservicios” (sic a toda la cita).

3. De igual forma manifestó en su escrito de tutela que “…la superservicios me viola el derecho fundamental de petición debido a que la empresa envió el expediente a la superservicios para que esta resolviera el recurso de apelación y han transcurrido más de 7 meses y la superservicios aún no resuelve el recurso de apelación en donde la ley 1437/11 y 1755/15 establecen que el tiempo máximo para dar respuesta no puede ser mayor a 60 días, ósea 2 meses y en mi caso del primer proceso lleva 298 días sin respuesta alguna SEGÚN CERTIFICACION DE LA SUPERSERVICIOS N. 20218602769102” (sic a toda la cita).

4. Ahora bien, a título de pretensiones, presentó las siguientes:Demandante: Alberto González Gámez Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03945-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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PRIMERO: Que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales al

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2

PRIMERO: Que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales al

DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DERECHO

DE PETICION.

SEGUNDO: CONMINAR a la superservicios a cumplir con la ley y dar respuesta a mi recurso de apelación, así mismo que sea diligente con sus obligaciones como ente de control.

TERCERO: Que el honorable magistrado sancione conforme al decreto -ley 2591 de 1991 al superintendente por incumplimiento de una orden judicial.

CUARTO: Remitir copia a la procuraduría general de la nación para que investigue las faltas que cometieron la superintendente de servicios públicos domiciliarios, el representante legal y el jefe de jurídica de la empresa.

QUINTO: Que el honorable magistrado ordene al presidente a que en ejercicio de sus funciones emita una orden para que el superintendente cumpla con las órdenes impartidas por los jueces y no incurra en más violaciones de los derechos fundamentales. [Transcripción literal].

5. De lo expuesto anteriormente y de la lectura detenida del escrito de tutela se infiere que el señor Alberto González Gámez no cuestiona ninguna acción, hecho u omisión del presidente de la República ni de la Procuraduría General de la Nación, porque la presunta vulneración de sus derechos fundamentales proviene de una petición que fue presentada inicialmente a Caribemar de La Costa S.A.S. E.S.P. y luego fue remitida aparentemente a la Superintendencia de Servicios Públicos

porque la presunta vulneración de sus derechos fundamentales proviene de una petición que fue presentada inicialmente a Caribemar de La Costa S.A.S. E.S.P. y luego fue remitida aparentemente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

6. De conformidad con lo expuesto, e ste Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

7. Lo anterior en razón a que, los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante se dirigen contra Caribemar de La Costa S.A.S. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la presunta falta de respuesta a una petición que fue inicialmente dirigida a la primera de estas entidades y luego remitida a la otra.

8. Así las cosas, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015 1, se remitir á el expediente de tutela a los Juzgados Administrativos de Valledupar –reparto–, teniendo en cuenta que allí se encuentra el domicilio principal de la accionante y es a estos despachos judiciales a quienes les corresponde asumir el conocimiento de este asunto, de acuerdo con la norma atrás indicada.

En mérito de lo expuesto, se

1 Modificado por el Decreto 333 de 2021.Demandante: Alberto González Gámez Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03945-00

1 Modificado por el Decreto 333 de 2021.Demandante: Alberto González Gámez Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03945-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el expediente de la acción de tutela de la referencia a los Juzgados Administrativos de Valledupar –reparto–, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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