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CE - 110010315000202203946001AUTOQUEADMITE20220727174750

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203946001AUTOQUEADMITE20220727174750
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bog otá D.C. – Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022).

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03946-00

Accionante: IGNACIO MAYORGA VILLAREAL Y OTROS

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

AUTO ADMISORIO

Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por los señores Ignacio Mayorga Villareal, Ca rlos Alberto Mayorga Penna y Pablo Andrés Mayorga Penna , quienes actúan a nombre propio , en contra del Tribunal Administrativo de Casanare por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e i gualdad, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia de 3 de marzo de 2022, proferida en el curso del medio de control de reparación directa con radicado número 18001-33-31-001-2010-00442-01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE Tribunal Administrativo de Casanare como accionado, al Tribunal Administrativo de Caquetá, al Juzgado Tercero

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE Tribunal Administrativo de Casanare como accionado, al Tribunal Administrativo de Caquetá, al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Florencia y Dirección de Impuestos yAC CI ÓN DE TUT E L A Radicado: 110010315000 -2022-0394600

Accionante: Ignacio Mayorga Villareal Y

Otros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Aduanas Nacionales – DIAN, como terceros interesados en las resultas del proceso.

Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.

REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.

REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo del Casanare para que allegue el expediente del proceso de reparación directa con radicado número 1800133-31-001-2010-00442-01, en calidad de préstamo, donde figura como demandante los señores Ignacio Mayorga Villareal y Carlos Alberto Mayorga Penna.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

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