CE - 110010315000202203946001AUTOQUEADMITE20220727174750
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203946001AUTOQUEADMITE20220727174750
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bog otá D.C. – Colombia 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022).
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03946-00
Accionante: IGNACIO MAYORGA VILLAREAL Y OTROS
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
AUTO ADMISORIO
Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por los señores Ignacio Mayorga Villareal, Ca rlos Alberto Mayorga Penna y Pablo Andrés Mayorga Penna , quienes actúan a nombre propio , en contra del Tribunal Administrativo de Casanare por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e i gualdad, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia de 3 de marzo de 2022, proferida en el curso del medio de control de reparación directa con radicado número 18001-33-31-001-2010-00442-01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE Tribunal Administrativo de Casanare como accionado, al Tribunal Administrativo de Caquetá, al Juzgado Tercero
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE Tribunal Administrativo de Casanare como accionado, al Tribunal Administrativo de Caquetá, al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Florencia y Dirección de Impuestos yAC CI ÓN DE TUT E L A Radicado: 110010315000 -2022-0394600
Accionante: Ignacio Mayorga Villareal Y
Otros
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Aduanas Nacionales – DIAN, como terceros interesados en las resultas del proceso.
Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.
REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo del Casanare para que allegue el expediente del proceso de reparación directa con radicado número 1800133-31-001-2010-00442-01, en calidad de préstamo, donde figura como demandante los señores Ignacio Mayorga Villareal y Carlos Alberto Mayorga Penna.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado