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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203947001AUTOQUEADMITEADMITEDEM20220722143711
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: María Fernanda Herrera Trochez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2022-03947-00

1

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03947-00

Demandante: MARÍA FERNANDA HERRERA TRICHEZ

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN

B

AUTO ADMISORIO

Mediante escrito presentado a través de la aplicación de tutela s en lí nea de la Rama Judicial, el 18 de julio de 2022, la señora María Fernanda Herrera Trochez, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado con el fin de que se proteja n sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administr ación de justicia.

Sostuvo que las garantías constitucionales invocadas le han sido vulneradas con ocasión de la decisión dictada 7 de abr il de 2022 en la cual se conf irmó l a providencia proferida por el Tri bunal Administrativo del Valle del Cauca en la c ual

ocasión de la decisión dictada 7 de abr il de 2022 en la cual se conf irmó l a providencia proferida por el Tri bunal Administrativo del Valle del Cauca en la c ual se declaró de oficio la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentad o por la señora Her rera Trochez contra el Departamento del Valle d el Cauca, actuaciones que se profirieron dentro d el expediente número 76001233300920150055200/02.

La Sección Qu inta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra la Sección Segunda de esta Corporación , de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 d el Decreto 1069 de 2015 « Por med io del cual s e expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho».

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, seDemandante: María Fernanda Herrera Trochez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2022-03947-00 2

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta po r la señora María Fernanda Herrera Trochez contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que

Herrera Trochez contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Subsección B de la Secc ión Segunda del Consejo de Estado quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Comuníquese esta decisión al gobernador del Departamento del Valle del Cauca, entidad territorial que fue parte en el proceso ordinario en el cual se profirió la providencia objeto de controversia, y a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Valle de l Cauca , autorida d j udicial de primera instancia, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Cuarto. Solicítese al Tribunal Administra tivo del Valle del Cauc a o a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente número 76001233300920150055200/02 correspondiente a la demanda interpuesta por la señora María Fernanda Herrera Trochez contra el Departamento del Valle del Cauca en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Quinto. Ténganse como pruebas los documen tos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

Sexto. Se reconoce al abogado Javier Andrés Chingual García como apoderado

Quinto. Ténganse como pruebas los documen tos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

Sexto. Se reconoce al abogado Javier Andrés Chingual García como apoderado de la señora María Fernanda Herrera Trochez, de acuerdo con el poder aportado con la demanda.

Séptimo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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