CE - 110010315000202203952001AUTOQUEADMITEADMITE20220722150501
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203952001AUTOQUEADMITEADMITE20220722150501
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Rafael Bejarano Gualdrón Demandados: Tribunal Administrativo de Santander Rad: 11001-03-15-000-2022-03952-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03952-00
Demandante: RAFAEL BEJARANO GUALDRÓN
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SATNTANDER
AUTO ADMISORIO
Mediante escrito registrado el 19 de julio de 2022 1, el señor Rafael Bejarano Gualdrón presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de que se proteja n sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al «debido proceso».
La parte demandante consideró vulneradas sus garantías constitucionales , con ocasión de la mora judicial en la que incurrió la aludida autoridad judicial, toda vez que, no ha dictado la providencia correspondiente, ni ha realizado alguna otra acción tendiente al trámite de su proceso ejecutivo, el cual promovió en contra del municipio de Bucaramanga, identificado con el radicado 6 8001-33-33-008-201700116-012.
La Sección Quinta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra las decisiones de los Tribunales Administrativos , de acuerdo
00116-012.
La Sección Quinta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra las decisiones de los Tribunales Administrativos , de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 « Por med io del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho».
En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se
RESUELVE
Primero: Admítese la acción de tutela pres entada por el señor Rafael Bejarano
Gualdrón.
Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que
1 Tutela en línea con número 945044. 2 De conformidad con los datos registrados en el módulo de consulta de procesos de la Rama Judicial, reporte que también allegó la parte accionante, se advierte que dicho p roceso recibió memorial del «JUZGADO OCTAVO ADMIN DE BUCARAMANGA…»Demandante: Rafael Bejarano Gualdrón Demandados: Tribunal Administrativo de Santander Rad: 11001-03-15-000-2022-03952-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 integran el Tribunal Administrativo de Santander , quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
2 integran el Tribunal Administrativo de Santander , quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al alcalde de Bucaramanga o a quien lo represente, as í como al juez Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga , para que dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifieste n lo que considere n pertinente frente al mismo.
Lo anterior, en atención al interés que le s asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte.
Cuarto: Solicítese a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander o al Juzgado de prime ra instancia , que a llegue vía electrónica al correo de la Secretaría General del Consejo de Estado, el proceso de ejecutivo identificado con el radicado 68001-33-33-008-2017-00116-01, promovido por la parte actora.
Quinto: Ténganse como pruebas los docume ntos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
Sexto: Notifíquese por el medio más exped ito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia
actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081»