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CE - 110010315000202203954001AUTOQUEADMITE20220722125225

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203954001AUTOQUEADMITE20220722125225
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03954-00

Demandante: BLANCA EDY CANO FIGUEROA Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA

PRIMERA DE ORALIDAD

Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por los señores Blanca Edy Cano Figueroa, Valentina González Cano, Daniela Carolina González Cano y Johan Stiver González Cano contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad , con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia , de reparación integral a las víctimas, a la vida, a la igualdad y a la integridad personal1. tutela judicial efectiva.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés , notifíquese al ministro del Interior, al ministro de Defensa, al comandante del Ejército Nacional y al director general de la Policía Nacional, a l fiscal general de la Nación, al alcalde del Municipio de Zaragoza, Antioquia, y al juez 10 administrativo de M edellín, toda vez que intervinieron en el proceso de reparación directa con rad icado 05001 33 33 010 2013 00247 02. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda.

1 La parte actora también consideró desconocidos los principios de justicia material y prevalencia del derecho sustancial.Radicación: 11001-03-15-000-2022-03954-00

Demandante: Blanca Edy Cano Figueroa

Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad Referencia: auto que admite tutela

En caso de qu e no se pueda practicar dicha notificación, publíquese esta providencia en la página web del Consejo de Estado, por el término de dos (2) días, para que los terceros mencionados, si así lo consideran, intervengan en los dos (2) días siguientes.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de

para que los terceros mencionados, si así lo consideran, intervengan en los dos (2) días siguientes.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje de buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo o intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. SEXTO. Solicítese a la Secretaría del Tribunal Adm inistrativo de Antioquia y a la del Juzgado 10 Administrativo Oral de Medellín, que remita, en medio magnético, el expediente contentivo del medio de control de reparación directa con radicado 05001 33 33 010 2013 00247 02, demandante: Blanca Edy Cano Figueroa y otros, demandado: Nación – Ministerio del Interior y otros. Hasta tanto no se allegue el expediente solicitado en préstamo, suspéndanse los términos para decidir la presente acción de tutela. SÉPTIMO. Reconocer al abogado Walter Raúl Mejía Cardona , como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos de los poderes que obran en el expediente digital. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

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