CE - 110010315000202203956011SENTENCIA20221213083832
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203956011SENTENCIA20221213083832
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Radicación número: 110010315000202203956 01
Accionante: GABRIEL RAVE ARISTIZÁBAL
Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL – No se configura un retrasoinjustificado.
Correspondea la Salapronunciarseenrelaciónconlaimpugnacióninterpuestaporeltutelanteencontradelasentenciadel5deseptiembrede2022 1 , mediantelacuallaSecciónSegunda,SubsecciónBdelConsejodeEstadonegóelamparosolicitado.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda ElseñorGabrielRaveAristizábal,ennombrepropio,instauródemandadetutelacontrael ConsejodeEstado,SecciónSegunda,SubsecciónA,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesal debidoproceso,de accesoa laadministracióndejusticiae igualdad,debidoa la moraenla administracióndejusticiapara resolverel trámiteincidentalde liquidaciónde honorariosprofesionalesen el procesode nulidady restablecimientodel derecho05001233100020110188002.
Eltutelanteformulólassiguientespretensiones(trascripciónliteralconposibleserrores incluidos): 1 El proceso ingresó para fallo de segunda instancia el 17 de noviembre de 2022.
Eltutelanteformulólassiguientespretensiones(trascripciónliteralconposibleserrores incluidos): 1 El proceso ingresó para fallo de segunda instancia el 17 de noviembre de 2022. 1Radicación número: 110010315000202203956 01Accionante: Gabriel Rave AristizábalAccionado: Consejo de Estado – Sección SegundaReferencia: acción de tutela (impugnación)) SolicitoaestahonorableCorporación, ordeneadarletrámitealaprovidenciaque desató el incidente que se encuentra con toda la prueba recogida enprimera instancia y solo requiere revisión en apelación, y/o repartirnuevamenteel expedienteaotroConsejerooSección,ysecompulsencopiasa la Comisión Disciplinaria y a la Fiscalía si es del caso, para lo de sucompetencia, por haber incurridoesteCorporadoenprevaricatopor omisión,al desatender clarasnormasconstitucionales(…)negándoseadarletrámiteaun incidente sin justificación legal y desconociendo claros principios éticos.
2. Hechos relevantes y fundamentos de la demanda El27deabrilde2017,elabogadoGabrielRaveAristizábalinterpusoincidentederegulaciónde honorariosprofesionalesante el TribunalAdministrativodeAntioquia,conelfindequeseestablecieraelvalordesusserviciosprestadosenelprocesodenulidadyrestablecimientodelderecho05001233100020110188002,en el cual actuó como apoderado de los demandantes.
El16deseptiembrede2017,elTribunalAdministrativodeAntioquiadecidió,enprimerainstancia,elincidentederegulacióndehonorariosyestablecióunmontocorrespondienteal10%delincrementodelvalorobtenidoporlosdemandantes,enfavordelapoderadoquelosrepresentóenel procesojudicial.ElseñorGabrielRave Aristizábal apeló la decisión.
El27denoviembrede2017,elprocesofueasignadoaldespachodelMagistradoGabrielValbuenaHernández,quienadmitióelrecursomedianteprovidenciadel10de diciembre de 2020. Los Magistradosde esta Corporación,SecciónSegunda,SubsecciónA,presentaronimpedimento-conjuntoparaconocerdelasunto,medianteautodel28dejuliode2022,fundadoenlacausalconsagradaenelnumeral1delartículo141 del Código General del Proceso.
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteautodel26dejuliode2022,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificara laautoridadjudicialaccionadaysevinculó,comotercerosconinterés,aDianaMaríaBuilesGonzález,GustavoAdolfoGilBotero,MaríaEugeniaGiraldoPosada,LuisFranciscoCalveteRibero,MiguelAlejandroPanessoCorrales,TulioMarioBoteroUribe,LuisRafaelCalderónDazayGregorioBautista2Radicación número: 110010315000202203956 01Accionante: Gabriel Rave AristizábalAccionado: Consejo de Estado – Sección SegundaReferencia: acción de tutela (impugnación)) Quijano,debidoa su condiciónde demandantesenel procesodenulidadyrestablecimientodelderecho,enel queseencuentrapendientederesolverelincidente de regulación de honorarios. 3.1.1.ElConsejodeEstado,SecciónSegunda,SubsecciónA,porconductodelmagistrado Gabriel Valbuena Hernández, informó lo siguiente:
I)Debidoal cúmulodeprocesosqueactualmenteostentalaSecciónSegundadel Consejo de Estado, los procesos se tramitan de acuerdo al turno deentrada al despacho para su trámite y resolución.
- Enatenciónalaemergenciasanitariageneradaporlapandemiadel Covid19, el Consejo Superior de la Judicatura decretó la suspensión de términosjudicialesapartir del 16demarzode2020hastael 1dejuliode2020y,asuvez, la presidencia del Consejo de Estado determinó el cierre de lasdependencias de esta Alta Corte, situación que generó un retraso en eltrámite de los procesos.
Posteriormente,realizóun recuentode las actuacionesadelantadasporlaCorporaciónenrelaciónconeltrámitederegulacióndehonorariosinterpuestoporel señor Gabriel Rave Aristizábal. Porúltimo,manifestóquela decisióndefondonohapodidoseradoptada,enconsideracióna laemergenciasanitariageneradaporlapandemiadelCovid19queretrasóel trámitedelosprocesosjudicialesy a lasuspensióndetérminosjudicialesy, posteriormente,laimplementacióndemedidasdenuevastecnologíascomo el cambio de plataforma Siglo XXI a SAMAI. 3.1.2.LosseñoresDianaMaríaBuilesGonzález,GustavoAdolfoGilBotero,MaríaEugeniaGiraldoPosada,LuisFranciscoCalveteRibero,MiguelAlejandroPanessoCorrales,TulioMarioBoteroUribe,LuisRafaelCalderónDazayGregorioBautista Quijano guardaron silencio.
4.La sentencia de primera instancia Mediantesentenciade5deseptiembrede2022,laSecciónSegunda,SubsecciónB delConsejodeEstadonegóel amparosolicitadoporel señorGabrielRaveAristizábal.Sobrelos derechosfundamentalesquealegóvulneradosporlasupuesta mora judicial, consideró lo siguiente (se transcribe de forma literal): 3Radicación número: 110010315000202203956 01Accionante: Gabriel Rave AristizábalAccionado: Consejo de Estado – Sección SegundaReferencia: acción de tutela (impugnación)) LaSalaevidenciaquelosseñoresmagistradosdemandadosnohanincurridoen inactividad injustificada dentro del referido incidente, todavezquesi bienha transcurrido un lapso considerable desde que el expediente05001-23-31-000-2011-01880-02 arribóaestaCorporaciónsinquesedecidade fondo, el 28 dejuliode2022aquellossedeclararonimpedidosy, entodocaso, debetenerseencuentaqueel aparatojurisdiccional colombianopadecede problemas estructurales, como consecuencia, en gran medida, de unexcesivo volumen de trabajo que dificulta que los procesos de suconocimiento seadelantenenestrictoacatamientodelosplazosprevistosenlas normas (…).
Asimismo, conocasióndelapandemiaoriginadapor lapropagacióndel virusCovid19, losdespachosjudicialessehanvistoavocadosalaimplementaciónde herramientas tecnológicas con el propósito de garantizar el derechofundamental de acceso a la administración de justicia de todos losciudadanos, condicionesque, sumadasalasuspensióndetérminosjudicialesordenados por el Consejo Superior de la Judicatura, a través de acuerdoPCSJA20-11517de15demarzode2020(medidaqueseprorrogóhastael 30de junio de esa anualidad), han contribuido a la congestión y retraso en laemisión de decisiones judiciales. Confundamentoenloanterior, eljuezdeprimerainstanciaconcluyóquenoseadvertíaen el trámitedelproceso05001-23-31-000-2011-01880-02unamorainjustificada,generadapornegligenciadelosmagistradosdelConsejodeEstado,SecciónSegunda,SubsecciónA, porlo queno se cumplíanlos requisitosnecesariosparaqueprocedala protecciónde losderechosconstitucionalesinvocadosporel accionantey, porconsiguiente,nególaspretensionesdelademanda de tutela.
5. La impugnación El tutelanteimpugnóla anteriordecisióne indicóquela moraenresolverelincidentede regulaciónde honorariossí es injustificadadebidoa quehantranscurridocasi5añosdesdequeelmagistradoponenteconociódelprocesosinquesehayaresueltoel asunto,améndelasmúltiplessolicitudespresentadasparaadelantareltrámitepertinentequenofueronatendidasoportunamenteporelConsejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.
Afirmóqueen la sentenciade primerainstanciase confundióel trámitedelprocesodenulidadyrestablecimientodelderechoiniciadoporlosseñoresDianaMaríaBuilesGonzález,GustavoAdolfoGilBotero,MaríaEugeniaGiraldoPosada,LuisFranciscoCalveteRibero,MiguelAlejandroPanessoCorrales,TulioMarioBoteroUribe,LuisRafaelCalderónDazayGregorioBautistaQuijano,enelqueelseñorGabrielRaveAristizábalactuócomoapoderado,yelincidentederegulación 4Radicación número: 110010315000202203956 01Accionante: Gabriel Rave AristizábalAccionado: Consejo de Estado – Sección SegundaReferencia: acción de tutela (impugnación)) de honorarios presentado por este último. Enesesentido,consideróquelamanifestacióndelimpedimentoesirregulareneltrámitederegulacióndehonorariosy nodebeserdeterminanteenelanálisisdeuna mora injustificada. Posteriormente,manifestóquela justificacióndadafrenteal retardoendecidir,fundadaenlapandemiaCovid19,tampocotieneasideroporquesuocurrenciafuecasi3añosdespuésdequeelprocesollegaraalConsejodeEstadopararesolverel recursodeapelaciónpresentadoencontradela decisiónproferidael16deseptiembre de 2017, por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Porúltimo,elrecurrenteexpresóestarendesacuerdoconqueDianaMaríaBuilesGonzález,GustavoAdolfoGil Botero,MaríaEugeniaGiraldoPosada,LuisFranciscoCalveteRibero,MiguelAlejandroPanessoCorrales,TulioMarioBoteroUribe,LuisRafaelCalderónDazay GregorioBautistaQuijanohubieransidovinculadosal procesocomotercerosconinterésy nocomopartesprocesales,debidoa quesonsujetosprocesalesenelincidentederegulacióndehonorariosdel que se predica la mora judicial.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Laaccióndetutela,consagradaenel artículo86dela ConstituciónPolíticayreglamentadaporelDecreto2591de1991,fueconcebidacomounmecanismoparala proteccióninmediata,oportunay adecuadadederechosfundamentales,antesituacionesde amenazao vulneración,porla acciónu omisiónde lasautoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
Enelpresenteasunto,elseñorGabrielRaveAristizábalsolicitólaproteccióndesusderechosfundamentalesaldebidoproceso,deaccesoalaadministracióndejusticiae igualdad,losqueconsideravulneradosporqueelConsejodeEstado,SecciónSegunda,SubsecciónA, no ha resueltoel recursode apelaciónpresentadoencontradelaprovidenciaproferidael16deseptiembrede2017,porelTribunalAdministrativodeAntioquia,eneltrámitealincidentederegulacióndehonorarios, a pesar de los requerimientos que él mismo ha presentado.
5Radicación número: 110010315000202203956 01Accionante: Gabriel Rave AristizábalAccionado: Consejo de Estado – Sección SegundaReferencia: acción de tutela (impugnación)) Respectodelamorajudicial,laCorteConstitucional,ensentenciaT-052de2018,precisó: La mora judicial es un fenómeno multicausal, muchasvecesestructural, queimpide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración dejusticia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesalesestructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyocargo se encuentra la solución de los procesos. (…) Dentro del deber de garantizar el goce efectivo del derecho [de acceso alaadministración de justicia], se encuentra incluida la solución célere de losasuntos adelantados ante funcionarios judiciales, por ello, esta Corte hadeterminadolaprohibicióndedilacionesinjustificadasenlaadministracióndejusticia y la procedencia de la acción de tutela frente a la protección deladecuado acceso a la administracióndejusticiaencasosdondeexistamorajudicial. Al respecto, enSentenciaT-230de2013,reiteradaenlaT-186de2017,entreotras, laSalaTerceradeRevisiónexpusolascircunstanciasenlascualesseconfigura la mora judicial injustificada: ‘(i) se presenta un incumplimiento delos términos señalados en la ley paraadelantar algunaactuaciónjudicial; (ii)no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es lacongestiónjudicial oel volumendetrabajo;y(iii)latardanzaesimputablealaomisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridadjudicial’ 2 . (…)
2 . (…) En el mismo fallo, se enunciaron las circunstancias en lasqueseencuentrajustificado el incumplimiento de los términos judiciales señalados por lajurisprudenciaconstitucional, resumidosdelasiguientemanera:‘(i)cuandoesproducto de la complejidad del asunto y dentro del procesosedemuestraladiligencia razonable del operador judicial; (ii) cuando se constata queefectivamenteexistenproblemasestructuralesenlaadministracióndejusticiaquegeneranunexcesodecargalaboral odecongestiónjudicial;o(iii)cuandose acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden laresolución de la controversia en el plazo previsto en la ley’ 3 . Enlíneaconloanterior, sehaconsideradoqueeljuezdetutela,encadacaso,debeanalizarsi la conductade los funcionarioso corporaciónjudicialesinjustificaday negligente,puesno todadilaciónen un pronunciamientoesconstitutivademorajudicialytampococonllevaría,perse, aunaafectaciónalosderechos fundamentales de los asociados 4 . 4 Consejo de Estado, Sección Cuarta, M.P. Milton Chaves García, radicado 2021-06075-00. 3
Original de la cita: “Ibídem”.
2
Original delacita: “ConceptodesarrolladoporSentenciasT-292de1999yT-220de2007,citadoen la Sentencia T-230 de 2013”.
6Radicación número: 110010315000202203956 01Accionante: Gabriel Rave AristizábalAccionado: Consejo de Estado – Sección SegundaReferencia: acción de tutela (impugnación)) Esto,teniendoencuentaqueexistensituacionesquepodríanjustificarelretardo,comoseríala complejidaddel asunto,el comportamientodel recurrente,elvolumendetrabajoo losestándaresdefuncionamientoquenoestánreferidosalostérminosquese señalanen la ley, sinoal promediodeduracióndelosprocesos del tipo por el que se demanda la mora 5 . Enelcasobajoestudio,elrecurrentehaargumentadonoestardeacuerdoconelanálisisdemorajudicialrealizadoenlasentenciadeprimerainstancia,porqueasujuicioel pasodeltiempo,sinqueseresuelvael recursodeapelacióneneltrámitederegulacióndehonorarios,esevidentey, además,lasrazonestenidasencuentaenel falloimpugnadonosonprocedentes,ni idóneasparajustificarlatardanza. Enesesentido,laSalaadviertequecomparteelanálisisrealizadoenlasentenciadeprimerainstanciay, sobreelparticular, estimaqueelincidentederegulacióndehonorariospromovidoporel señorGabrielRaveAristizábal,conradicadoNo.05001-23-31-000-2011-01880-02,cumpleunodelossupuestosseñaladosporlaCorteConstitucionalparaconsiderarqueseencuentrajustificadalademora,dadoqueseevidenciaron“…circunstanciasimprevisiblesoineludiblesqueimpidenlaresolución de la controversia en el plazo previsto en la ley”.
Loanterior, enprimerlugar, porquesegúnelartículo18 6 delaLey446de1998,losdespachosjudicialestienenlaobligacióndeproferirlasentenciaodecisióndefondo“exactamenteenelmismoordenenquehayanpasadolosexpedientesaldespachoparatalfinsinquedichoordenpuedaalterarse…”y, porende,losmagistradosdelConsejode Estado,SecciónSegunda,SubsecciónA debían 6 “A R T I C U L O 1 8 . O R D E N P A R A P R O F E R I R S E N T E N C I A S . Es obligatorioparalosJuecesdictarlas sentencias exactamenteenel mismoordenenquehayanpasadolosexpedientesal despachopara tal fin sinquedichoordenpuedaalterarse, salvoenlos casos desentenciaanticipadaodeprelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de loContenciosoAdministrativotal ordentambiénpodrámodificarseenatenciónalanaturalezadelos asuntosoasolicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendenciasocial. La alteración del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta disciplinaria. En estoscasos, el ConsejoSuperior delaJudicaturaolos ConsejosSeccionales,enlodesucompetencia,solicitaránal Juez oPonentelaexplicaciónpertinenteparaefectosadministrativosydisciplinarios.El ConsejoSuperior delaJudicaturaolos Consejos Seccionales obrarándeoficiooapeticióndequienes hayan resultado afectados por la alteración del orden”. 5 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera, sentenciadel 11dejulio de 2019, expediente 54.047.
5 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera, sentenciadel 11dejulio de 2019, expediente 54.047. 7Radicación número: 110010315000202203956 01Accionante: Gabriel Rave AristizábalAccionado: Consejo de Estado – Sección SegundaReferencia: acción de tutela (impugnación)) atenderlosasuntosqueingresaronaldespachoantesqueelprocesofundamentode la presente actuación. Ensegundolugar, porqueconocasióndelaemergenciasanitariacausadaporelCOVID-19,sesuspendieronlostérminosjudicialesentreel16demarzoyel30dejuniode2020,loquenecesariamentetuvoincidenciadirectatantoenelnormaldesarrollodelasfuncionesdelosdespachosjudicialescomoenlostiemposenquesedictanlasdecisiones,asíelprocesohubiereingresadoantesparadecidirla segunda instancia, como lo señala la parte recurrente. Entercerlugar, porquesedestacaqueel asuntopuestoenconocimientodeldespachodelMagistradoGabrielValbuenahatenidolassiguientesactuacioneseneltranscursodeesetiempo:(i)autodel10dediciembrede2020pormediodelcualse admitióel recursode apelacióny (ii) manifestación-conjuntadeimpedimentode los Magistradosdel Consejode Estado,SecciónSegunda,SubsecciónA,medianteprovidenciadel28dejuliode2022.Sobreestaúltimaactuaciónse adviertequefue puestaen conocimientodel despachode laentoncesmagistradaSandraLissetIbarraVélezyseencuentrapendientedeserresuelto.
Porúltimo,enrelaciónconlajustificacióndelamorajudicial,elrecurrentetambiénadujoquelasentenciadeprimerainstanciaconfundiólassiguientesactuaciones:(i) trámitedelprocesodenulidady restablecimientodelderechoconradicado05001-23-31-000-2011-01880,en el que se discutióla nulidaddel actoadministrativoquenegóel reconocimientodeprestacionesporbonificacionesafuncionariosde la ProcuraduríaGeneralde la Nacióny (ii)el incidentederegulacióndehonorariospresentadoporelaquíaccionantecomocontraprestaciónalarepresentaciónjudicialejercidaendichoprocesodenulidadyrestablecimientodel derecho. Enesecontexto,elrecurrenteconsideróqueelimpedimentomanifestadoporlosmagistradosdel Consejode Estado,SecciónSegunda,SubsecciónA, eraimprocedenteenelsegundoescenarioynopodíatenersecomofundamentoparajustificarlamoraenresolverelrecursodeapelacióncontraladecisióndel16deseptiembre de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. 8Radicación número: 110010315000202203956 01Accionante: Gabriel Rave AristizábalAccionado: Consejo de Estado – Sección SegundaReferencia: acción de tutela (impugnación)) Sobreloanterior, laSalaevidenciaquelamanifestacióndeimpedimentodelosmagistradosdelaSecciónSegunda,SubsecciónA,seexpresóeneltrámitedelproceso05001-23-31-000-2011-01880yprevioaresolverelrecursodeapelaciónpresentadocontrala providenciaquedecidióel incidentede regulacióndehonorarios en primera instancia.
Al respecto,los magistradosfundamentaronsu impedimentoen que “Laprestaciónobjetodediscusiónenel proceso(bonificaciónporcompensación)tienecomobeneficiarios,entreotrosfuncionarios,alosmagistradosdetribunales,magistradosauxiliaresde altascortesy procuradoresjudiciales,cargosquedesempeñamosantesdesernombradosConsejerosdeEstado,esevidentequetendríamosuninterésdirecto”,porloque,asujuicio,seencuentranincursosenlacausalconsagradaen el numeral1 delartículo141delCódigoGeneraldelProceso. Asílascosas,esclaroquelamanifestacióndeimpedimentopresentadaporlosmagistradosdelConsejodeEstado,SecciónSegunda,SubsecciónA,sedioeneltrámitedelrecursodeapelacióninterpuestocontralaprovidenciaquedecidióelincidentederegulacióndehonorariosenprimerainstanciay, porende,sí esnecesariotenerloencuentaparaefectosdeanalizarlamoraenproferirladecisiónde segunda instancia. Enrelaciónconel cuestionamientoacercadesi seencuentrafundadoo noelimpedimento,dichacircunstanciadeberádilucidarseen la providenciaqueloresuelva,lacualseasignóparaconocimientodelaotraSubsecciónqueintegralaSección Segunda de la Corporación. Asílascosas,lafaltadepronunciamientosobrerecursodeapelacióninterpuestoporelseñorGabrielRaveAristizábalcontralaprovidenciaquedecidióelincidentede regulaciónde honorariosen primerainstanciano es resultadode unainactividadinjustificadaporpartede losmagistradosdelConsejodeEstado,Sección Segunda, Subsección A.
Porúltimo,el recurrentemanifestósu desacuerdoporla vinculacióna estaactuacióndelosdemandantesenel procesodenulidady restablecimientodelderecho,comotercerosconinterésenesteproceso,porque,a sujuicio,debían9Radicación número: 110010315000202203956 01Accionante: Gabriel Rave AristizábalAccionado: Consejo de Estado – Sección SegundaReferencia: acción de tutela (impugnación)) ser partes procesales. Sobreeseaspecto,la Salaconsideraquela condiciónde parteprocesallaostentanGabrielRaveAristizábal-demandante-quealegavulneradossusderechosfundamentalesyelConsejodeEstado,SecciónSegunda,SubsecciónA-demandado-autoridadjudiciala la quesepretendióimputarla morajudicialinjustificaday queeventualmentedeberíacesarla supuestavulneracióndederechos fundamentales alegada por el tutelante. Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandoJusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO:CONFIRMARlasentenciade5deseptiembrede2022proferidaporelConsejodeEstado,SecciónSegunda,SubsecciónB,porlasrazonesexpuestasen la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
TERCERO: ENVIARel expedientea la CorteConstitucionalparasueventualrevisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 10