CE - 110010315000202203962001AUTOQUEADMITEADMITETUT20220725122040
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203962001AUTOQUEADMITEADMITETUT20220725122040
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
rr
Demandante: Gladys Sánchez Rojas
Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Segunda, Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03962-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03962-00
Demandante: GLADYS SÁNCHEZ ROJAS
Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTRO
AUTO ADMISORIO
Mediante escrito radicado el 19 de julio de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus e n línea de la Rama Judicial, la señora Gladys Sánchez Rojas mediante apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bog otá – Sección Tercera , con el fin de que le sea n protegidos sus derechos fundamentales a la salud en conexión con la vida digna, a la seguridad social, a la dignidad humana, debido proceso, a la debilidad manifiesta de
– Sección Tercera , con el fin de que le sea n protegidos sus derechos fundamentales a la salud en conexión con la vida digna, a la seguridad social, a la dignidad humana, debido proceso, a la debilidad manifiesta de los sujetos de especial protección constitucional y a la igualdad.
Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por la s autoridades accionadas, al proferir los fallos del 23 de marzo de 2022 y 20 de mayo de 2022 por parte del Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A respectivamente, dentro de la acción de tutela instaurada por la accionante contra Colpensiones y la Junta Regional de calificación de invalidez de Bogotá y Cundinamarca.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y otro , es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, serr
Demandante: Gladys Sánchez Rojas
Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Segunda, Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03962-00
Demandante: Gladys Sánchez Rojas
Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Segunda, Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03962-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por la señora Gladys Sánchez Rojas mediante apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado 61
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera.
Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados de la Sección Segunda, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a Colpensiones y la Junta Regional de calificación de invalidez de Bogotá y Cundinamarca como terceros con interés en las resultas de este proceso.
Cuarto: Ténganse como prueba s las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de
Gestión Judicial SAMAI.
Quinto: Reconócese personería al abogado Javier Benítez Mendivelso ,
presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
Quinto: Reconócese personería al abogado Javier Benítez Mendivelso , como apoderado judicial de la parte demandante, conforme al poder anexado con la acción de tutela.
Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”