🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202203963001AUTOQUEADMITE20220729122306

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202203963001AUTOQUEADMITE20220729122306
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03963-00 Solicitante: William José Lara Mizar Autoridad: Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA-Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por William José Lara Mizar, en nombre propio, contra el Consejo de Estado-Secciones Primera y Segunda. En consecuencia: 1. NOTIFÍQUESE al solicitante, al doctor Carmelo Perdomo Cueter, Consejero de Estado que dictó la providencia del 30 de junio de 2022 y a los señores Consejeros de Estado-Sección Primera que actualmente conocen el expediente con Rad. n°. 47001-23-33-000-2020-00544-01. Asimismo, a Milton Miguel Cantillo Cadavid, como tercero interesado en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2. NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP.

la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2. NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y al tercero con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4. TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE a la Sección Primera del Consejo de Estado que remita copia digital del expediente con rad. n°. 47001-23-33-000-2020-00544-01 de la demanda de pérdida de investidura de Milton Miguel Cantillo2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-03963-00 Solicitante: William José Lara Mizar Admite tutela

Cadavid contra William José Lara Mizar. Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/MCS

Consultar sobre este documento ...