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CE - 110010315000202203966011SALVAMENTODEV20221108090556

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203966011SALVAMENTODEV20221108090556
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 03 15 000 2022 03966 01 Actor: Mercedes Rosario García Quiñones

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 03966 01 Actor: MERCEDES ROSARIO GARCÍA QUIÑONES Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales no comparto parcialmente lo decidido por la Sala en la sentencia proferida el 21 de octubre de 2022, que dispuso: “[…] SEGUNDO: MODIFICAR la sentencia de tutela de 25 de agosto de 2022 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la cual quedará establecida en los siguientes términos: PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la actora, los cuales se encuentran vulnerados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cali – Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cali – Valle del Cauca, que, en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, adelante las gestiones requeridas para expedir el certificado

de disponibilidad presupuestal que garantice la provisión de los recursos necesarios con el propósito de autorizar el reemplazo de las vacaciones de la señora Mercedes Rosario García Quiñones. Una vez cuente con los recursos necesarios deberá comunicar tal novedad de manera inmediata al JuzgadoRadicado: 11001 03 15 000 2022 03966 01 Actor: Mercedes Rosario García Quiñones

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Segundo Promiscuo de Familia de Buenaventura, para que haga efectiva la Resolución núm. 050 del 3 de junio de 2022”. […]”. (mayúsculas y negrillas originales)

Segundo Promiscuo de Familia de Buenaventura, para que haga efectiva la Resolución núm. 050 del 3 de junio de 2022”. […]”. (mayúsculas y negrillas originales) Aunque estoy de acuerdo con la decisión de que se amparen los derechos fundamentales de la accionante, considero que la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para que se designe un reemplazo mientras sale a vacaciones no guarda relación con el derecho que legalmente le asiste a disfrutarlas. Ello teniendo en cuenta que el disfrute de las vacaciones no está condicionado a que se nombre un reemplazo ni mucho menos a que exista presupuesto para ese fin, puesto que éstas se causan por el solo transcurso del tiempo laborado. Lo contrario implicaría someter las vacaciones a un requisito adicional no previsto en la ley, desconociendo por demás la realidad de todos los trabajadores, empresas e instituciones del país, que gozan y otorgan vacaciones, respectivamente, sin proveer para ello remplazo alguno, y toman las medidas internas que se requieran para suplir la ausencia temporal que se produce. Conforme se ha señalado, tal previsión, es decir, condicionar la efectividad de las vacaciones a que exista presupuesto para nombrar un reemplazo, viola ostensiblemente el derecho a la igualdad, pues crea un privilegio no previsto para trabajador alguno, distinto de los funcionarios que prestan sus servicios en la Rama Judicial, pues resulta totalmente atípico que en Colombia, para otorgarlas deba proveerse un reemplazo. Cabe señalar que la acción de tutela está instituida para la protección de los derechos fundamentales, de manera que no es procedente que, a través de este mecanismo constitucional, se ordene hacer apropiacionesRadicado: 11001 03 15 000 2022 03966 01 Actor: Mercedes Rosario García Quiñones

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 presupuestales para la designación de un reemplazo, afectando el presupuesto de la Rama Judicial, y menos por el breve término que se requiere para suplir las vacaciones de un funcionario judicial; por lo tanto, la orden para proteger el derecho conculcado debió circunscribirse a que el nominador conceda las vacaciones causadas por la accionante. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento parcial fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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