🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202203971001AUTOQUEINADMI20220802104012

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202203971001AUTOQUEINADMI20220802104012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03971-00

Accionante: MARÍA NUBIA SALAZAR LÓPEZ Y OTROS

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

AUTO INADMISORIO

El abogado Pablo Ignacio Jane Fernández, en su calidad de apoderado de la s señoras María Nubia Salazar López, Yesica Yuli ana Idárraga Salazar, Liset Andrea Idárraga Salazar, Luz Aida Idárraga Salazar, Disne Gamaly Idárraga Salazar y Gladys Emilsen Idárraga Tobón , interpone acción de tutela, en contra del Tribunal Administrativo del Antioquia por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales al acceso a la justicia, debido proceso y de los principios de confianza legítima y reparación integral , ocurrida con ocasión de la expedición de la sentencia de 24 de julio de 2022, proferida en el curso del medio de reparación directa dentro del proceso con radicado número 05001-33-33-028-2013-00827-01.

de la sentencia de 24 de julio de 2022, proferida en el curso del medio de reparación directa dentro del proceso con radicado número 05001-33-33-028-2013-00827-01.

No obstante lo anterior, una vez revisados detenidamente los documentos aportados con el escrito de tutela, este despacho advierte que el abogado Pablo Ignacio Jane Fernández no a porta poder que lo faculte para interponer la acción de tutela contraAC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315000 -2022-0397100

Accionante: María Nubia Salazar López y

Otros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 providencia en representación de las señoras María Nubia Salazar López, Yesica Yuliana Idárraga Salazar, Liset Andrea Idárraga Salazar, Luz Aida Idárraga Salazar, Disne Gamaly Idárraga Salazar y Gladys Emilsen Idárraga Tobón.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE:

Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REQUIÉRASE al abogado Pablo Ignacio Jane Fernández para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue al expediente poder especial de representación que lo faculte para actuar en representación de las

REQUIÉRASE al abogado Pablo Ignacio Jane Fernández para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue al expediente poder especial de representación que lo faculte para actuar en representación de las señoras María Nubia Salazar López, Yesica Yuliana Idárraga Salazar, Liset Andrea Idárraga Salazar, Luz Aida Idárraga Salazar, Disne Gamaly Idárraga Salazar y Gladys Emilsen Idárraga Tobón en la presente acción de tutela.

ADVIÉRTASE que de no cumplir lo anterior, se rechazará la solicitud.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

Consultar sobre este documento ...