CE - 110010315000202203971001AUTOQUEINADMI20220802104012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203971001AUTOQUEINADMI20220802104012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03971-00
Accionante: MARÍA NUBIA SALAZAR LÓPEZ Y OTROS
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
AUTO INADMISORIO
El abogado Pablo Ignacio Jane Fernández, en su calidad de apoderado de la s señoras María Nubia Salazar López, Yesica Yuli ana Idárraga Salazar, Liset Andrea Idárraga Salazar, Luz Aida Idárraga Salazar, Disne Gamaly Idárraga Salazar y Gladys Emilsen Idárraga Tobón , interpone acción de tutela, en contra del Tribunal Administrativo del Antioquia por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales al acceso a la justicia, debido proceso y de los principios de confianza legítima y reparación integral , ocurrida con ocasión de la expedición de la sentencia de 24 de julio de 2022, proferida en el curso del medio de reparación directa dentro del proceso con radicado número 05001-33-33-028-2013-00827-01.
de la sentencia de 24 de julio de 2022, proferida en el curso del medio de reparación directa dentro del proceso con radicado número 05001-33-33-028-2013-00827-01.
No obstante lo anterior, una vez revisados detenidamente los documentos aportados con el escrito de tutela, este despacho advierte que el abogado Pablo Ignacio Jane Fernández no a porta poder que lo faculte para interponer la acción de tutela contraAC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315000 -2022-0397100
Accionante: María Nubia Salazar López y
Otros
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 providencia en representación de las señoras María Nubia Salazar López, Yesica Yuliana Idárraga Salazar, Liset Andrea Idárraga Salazar, Luz Aida Idárraga Salazar, Disne Gamaly Idárraga Salazar y Gladys Emilsen Idárraga Tobón.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE:
Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REQUIÉRASE al abogado Pablo Ignacio Jane Fernández para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue al expediente poder especial de representación que lo faculte para actuar en representación de las
REQUIÉRASE al abogado Pablo Ignacio Jane Fernández para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue al expediente poder especial de representación que lo faculte para actuar en representación de las señoras María Nubia Salazar López, Yesica Yuliana Idárraga Salazar, Liset Andrea Idárraga Salazar, Luz Aida Idárraga Salazar, Disne Gamaly Idárraga Salazar y Gladys Emilsen Idárraga Tobón en la presente acción de tutela.
ADVIÉRTASE que de no cumplir lo anterior, se rechazará la solicitud.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado