CE - 110010315000202203977001AUTOQUEADMITE20220727141433
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203977001AUTOQUEADMITE20220727141433
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-03977 -00
Accionant e: Jhon Fre ider Jiménez Várelas
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022)
S.T: 239
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03977-00
Accionante: JHON FREIDER JIMÉNEZ VÁRELAS
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
TERCERA, SUBSECCION A.
AUTO ADMISORIO
ASUNTO
El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.
CONSIDERACIONES
La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.
Esta tutela será trami tada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS
A petición de parte, se decreta la práctica de la siguiente prueba:
Oficiar al Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, en el improrrogable término de dos (2) días , envíe en copia digital el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2019-00342, cuyos demandantes son el aquí accionante y otros . En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
VINCULACIONES
Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presenteRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-03977 -00
Accionant e: Jhon Freider Jiménez Várelas
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acción a la Nación-Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y a los señores Gilma Rosa Várelas, Luis Fernando Jiménez Várelas, Luz Edilia Jiménez Várelas, Cleiber Osnaider Jiménez V árelas, Leubider Jiménez Várelas, Eider de Jesús
Gilma Rosa Várelas, Luis Fernando Jiménez Várelas, Luz Edilia Jiménez Várelas, Cleiber Osnaider Jiménez V árelas, Leubider Jiménez Várelas, Eider de Jesús Jiménez Várelas y Omaira Goez Várelas. Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el señor Jhon Freider Jiménez Várelas en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. En consecu encia, la pr esente solicitud de tutela se tra mitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela , si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Nación-Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y a los señores Gilma Rosa Várelas, Luis Fernando Jiménez Várelas, Luz Edilia Jiménez Várelas, Cleiber Osnaider Jiménez V árelas, Leubider Jiménez Várelas, Eider de Jesús Jiménez Várelas y Omaira Goez Várelas.
Los vinculados tendrán dos ( 2) días , para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los
Los vinculados tendrán dos ( 2) días , para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).
Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2019-00342, cuyos demandantes son el aquí accionante y otros. En caso de no tenerlo en su poder , deberá dar tr aslado del prese nte requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
Cuarto: Reconocer como apoderada judicial de la parte accionante a la sociedad LEGALGROUP ESPECIALISTAS EN DERECHO S.A.S , representada legalmente por el abogado Jonathan Velásquez Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.116.238.813, portador de la tarjeta profesional núm. 199.083 del C.S.J. Sin embargo, s e aclara que no podrá actuar más de un apoderado j udicial simultáneamente, de conformidad con el artículo 75 del Código General del
Proceso.
Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-03977 -00
Accionant e: Jhon Freider Jiménez Várelas
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Accionant e: Jhon Freider Jiménez Várelas
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica