CE - 110010315000202203999001AUTOQUEDECLARREMITE20220727103713
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203999001AUTOQUEDECLARREMITE20220727103713
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá, D.C., 26 de julio de 2022
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03999-00
Demandante: Jairo Andrés Pulido Rodríguez Demandado: Centro Empresarial y Comercial Stuttgart Naturaleza: Acción de tutela
1. Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Jairo Andrés Pulido Rodríguez contra el Centro Empresarial y Comercial Stuttgart, el despacho advierte que no tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse:
2. A través de la presente acción de tutela, Jairo Andrés Pulido Rodríguez procura que se amparen s us derechos fundamentales de petición, debido proceso, dignidad humana y libertad de expresión , presuntamente vulnerados por e l Centro Empresarial y Comercial Stuttgart por no atender correctamente sus solicitudes y por violar su privacidad con grabaciones sin su consentimiento. En esa medida, pretende (se trascribe):
“1. Con fundamento a los hechos relacionados, solicito al Señor Juez ordene al Centro Empresarial y Comercial STUTIGART resuelva los requerimientos que se le han enviado desde el año 2021.
2. Envié una copia del reglamento de propiedad horizontal.
3. Me envié el reglamento de locales con el respectivo sustento jurídico legal.
han enviado desde el año 2021.
2. Envié una copia del reglamento de propiedad horizontal.
3. Me envié el reglamento de locales con el respectivo sustento jurídico legal. 4. lndicar bajo que norma, la administración se basa en colocar las multas de volumen al interior del mismo, es decir hasta que decibeles se permite en el interior del local escuchar música.
5. Se pronuncie el comité de convivencia y Consejo de administración, co n el fin de conocer los mecanismos que se implementan alver los inconvenientes que se presentan con la administración. 6. lndicar, que norma faculta a los guardas de seguridad y quien autoriza en el interior de la administración a grabar en la privacidad d e los locales, estando abierto y/o cerrado el centro comercial y empresarial, sin una autorización previa por escrito (…)”.
3. Es por lo anterior, que el Consejo de Estado no tiene facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, como se evidencia en el escrito de tutela, la presunta vulneración se predica por parte de un particular , por tal motivo y con fundamento en el Decreto 333 de 2021, por medio del cual se modifican las reglas de reparto de la acción de tutela, la autoridad competente para conocer el caso particular son los jueces municipales (se trascribe):Radicación: 11001-03-15-000-2022-03999-00
Demandante: Jairo Andrés Pulido Rodríguez Demandado: Centro Empresarial y Comercial Stuttgart Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2
“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2
“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualqui er autoridad, organismo o entidad pública del orde n departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
[…]”
4. Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra un particular , el despacho dispondrá que el expediente de la referencia sea remitido a los Juzgados Civiles Municipales
de Bogotá1 (reparto), en virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2022-03999-00, a
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2022-03999-00, a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
1 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el despacho advirtió que el domicilio de las partes y el lugar donde ocurrió la vulneración alegada es Bogotá.