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CE - 110010315000202204007001AUTOQUEADMITE20220727110404

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204007001AUTOQUEADMITE20220727110404
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04007-00

Accionante: Juana Teresa Diaz Mejía Accionado: Juzgado 37 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá - Sección Tercera y otro.

Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Juana Teresa Diaz Mejía interpone -en nombre propio - acción de tutela contra la decisión de segunda instancia del 27 de enero de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A , que confirmó el auto de l 29 de enero de 2020 proferido por el Juzgado 37 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá - Sección Tercera, que declaró probada la excep ción de caducidad del medio de control de reparación directa con radicado No. 1100133360-37201-00318-00, adelantado contra la Nación - Ministerio de Defensa Ejército Nacional. La acción de tutela pretende que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y reparación integral a las víctimas, puesto que la acción no se encuentra caducada . En consecuencia, se solicita que se declare que se incurrió en una vía de hecho por desconocimiento de

proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y reparación integral a las víctimas, puesto que la acción no se encuentra caducada . En consecuencia, se solicita que se declare que se incurrió en una vía de hecho por desconocimiento de precedente judicial y se ordene una decisión de reemplazo. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Juana Teresa Diaz Mejía contra el Juzgado 37 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá - Sección Tercera y el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección TerceraSubsección A.

Segundo. Notificar la presente providencia al Juzgado 37 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá - Sección Tercera y al Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Tercera - Subsección A para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pret ensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a Candelaria Felicia Mejía Torres, Luis Antonio Díaz Díaz, Elianis Patricía Díaz Díaz, Yolima D íaz Álvarez,Radicado: 11001-03-15-000-2022-04007-00

Accionante: Juana Teresa Diaz Mejía Se admite la acción de tutela

2 Isaura Rosa Díaz Mejía, Sara Esther Díaz Mejía, Claudia Isabel Diaz Mej ía y Miriam Borre Mejía y al Ministerio de DefensaEjército Nacional.

Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Borre Mejía y al Ministerio de DefensaEjército Nacional.

Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dir ección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.

Sexto. Requerir al Juzgado 37 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá - Sección Tercera y al Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección TerceraSubsección A para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de reparación directa con radicado No. 11001 -33360-37201-00318-00, no aportadas por la accionante con la acci ón de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporaci ón cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo. Las autoridades judiciales cuentan con el t érmino de dos (2) d ías, contados a partir de la notificaci ón de la presente providencia, para aportar la informaci ón que considere pertinente. La anterior informaci ón se recibir á a trav és de correo electr ónico, en la direcci ón electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime

electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirti éndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneraci ón de su derecho impedir á al despacho decidir oportunamente su petici ón y, eventualmente, podr á generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba. Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que la s partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.

Noveno. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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