CE - 110010315000202204021001AUTOQUEADMITE20220727173724
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204021001AUTOQUEADMITE20220727173724
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022)
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04021-00
Accionante: OLVER OCAMPO GUTIERREZ Y OTROS
Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A
Y OTRO
AUTO QUE ADMITE
Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por los señores Olver Ocampo Gutierrez, Luz Marina Largo Largo, Martha Lucía Arias Valencia, Rigoberto Giraldo Betancour, Liliana Patricia Cardona Meza, Gloria Inés Cardona Mora y Jaime Taborda Gómez, quienes actúan por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Caldas y del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, con ocasión de la expedición de las providencias del 28 de junio de 2018 y del 18 de febrero de 2022, respectivamente, dentro de la acción de grupo con el radicado n.° 17001-23-33-000-2013-00092-02/03.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
grupo con el radicado n.° 17001-23-33-000-2013-00092-02/03.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Caldas y al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A como accionados y a Aguas de Manizales S.A. E.S.P, al municipio de Manizales, a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas, a Royal & Sun Alliance (suramericana), a la Previsora S.A. Compañía de Seguros y a los demás demandantes e intervinientesACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -04021 -00
Accionante: Olver Ocam po Gutiérrez y otr os
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 dentro del proceso de como terceros interesados en las resultas del proceso. Para efectos de notificar a estos últimos, COMISIÓNASE al Tribunal Administrativo de Caldas. LÍBRESE el despacho comisorio con los insertos del caso.
Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.
REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días conta dos a partir de la notificación de la presente providencia.
REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días conta dos a partir de la notificación de la presente providencia.
REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Caldas y al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A para que alleguen, en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente de la acción de grupo con el radicado n.º 17001-23-33-000-2013-00092-02/03, donde fungió como demandante el señor Olver Ocampo Gutiérrez y otros.
SE RECONOCE PERSONERÍA al abogado Carlos Alberto Arias Aristizábal, portador de la Tarjeta Profesional n.º 21.604 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de los demandantes, en los términos y para los fines previstos en los poderes que reposan en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Firmado electrónicamente
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado