CE - 110010315000202204023001AUTOQUERECHAZAUTO20221115114835
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204023001AUTOQUERECHAZAUTO20221115114835
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04023-00
Demandante: Dilis Vargas Ruíz
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-04023-00 Demandante DILIS VARGAS RUÍZ
Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA, SALA TERCERA DE
DECISIÓN ASUNTO RESUELVE SOLICITUD Con sentencia del 6 de octubre de 2022 esta Sala declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Dilis Vargas Ruíz. El 12 de octubre de 2022, la Secretaría General notificó el fallo de primera instancia a la accionante1, al accionado2 y a los terceros vinculados3. La Secretaría General remitió el 26 de octubre de 2022, el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión , al no haberse allegado escrito de impugnación. Mediante Oficio Nro. JJ/2807 del 2 de noviembre de 2022, la Secretaría informó a este despacho la recepción de un memorial por parte de la accionante4, en donde solicitó información del trámite impartido al escrito de impugnación que fue remitido el 20 de octubre de 2022.
este despacho la recepción de un memorial por parte de la accionante4, en donde solicitó información del trámite impartido al escrito de impugnación que fue remitido el 20 de octubre de 2022. Con providencia del 3 de noviembre de 2022, se solicitó a la Corte Constitucional la devolución del expediente Nro. 11001 -03-15-000-2022-04023-00, para estudiar la solicitud allegada por la accionante y dar el trámite correspondiente. Con oficio del 8 de noviembre de la misma anualidad , el expediente pasó al despacho para proveer. Ahora bien, revisados los documentos allegados, se observa que, de acuerdo con la captura de pantalla la accionante remitió el 20 de octubre de 2022 un escrito denominado “IMPUGNACION (1).PDF ”, al correo electrónico secgeneral@concejodeestado.gov.co (Énfasis propio) , sin advertir, que la Secretaría General de esta Corporación en el oficio de notificación de la sentencia precisó lo siguiente: “[…] Las solicitudes y demás documentos que se remitan por medios electrónicos deberán allegarse al buzón judicial: secgeneral@consejodeestado.gov.co; dado que la cuenta: cegral@notificacionesrj.gov.co, es de uso exclusivo para el envío de notificaciones y/o comunicaciones, por tanto, los correos enviados a esas bandejas no serán procesados y, por
1 Samai, índice 29. Notificación Nro. 108353. 2 Samai, índice 29. Notificación Nro. 108354. 3 Samai, índice 29. Notificación Nro. 108355 y 108356.
1 Samai, índice 29. Notificación Nro. 108353. 2 Samai, índice 29. Notificación Nro. 108354. 3 Samai, índice 29. Notificación Nro. 108355 y 108356. 4 Samai, índice 35.Radicado: 11001-03-15-000-2022-04023-00
Demandante: Dilis Vargas Ruíz
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 ende, serán eliminados de los archivos temporales de los servidores que se encuentran a cargo de la Oficina de Informática del Consejo Superior de la Judicatura.” (Énfasis propio) No puede pasarse por alto que este despacho considera que la radicación de memoriales en direcciones electrónicas de otras dependencias al interior de la Rama Judicial deben ser atendidos y remitidos al juez competente para el trámite correspondiente, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso5. No obstante, en el caso bajo estudio se advierte que el escrito de impugnación se remitió a l dominio “@concejodeestado.gov.co” (Énfasis propio) que no pertenece a alguna dependencia de la Rama Judicial, por lo que, no es posible que la información equivocadamente remitida se redireccionara al buzón de correo y/o al servidor público o dependencia que correspondiera. Por lo anterior, este despacho rechazará la impugnación allegada junto al memorial del 2 de noviembre de 2022, al haber sido remitida a un correo electrónico que no pertenece a esta corporación ni a la Rama Judicial, pues no es posible verificar su recepción y tampoco su contenido.
del 2 de noviembre de 2022, al haber sido remitida a un correo electrónico que no pertenece a esta corporación ni a la Rama Judicial, pues no es posible verificar su recepción y tampoco su contenido. Así las cosas, se resuelve:
1. Rechazar la impugnación remitida con el memorial del 2 de noviembre de 2022 por la señora Dilis Vargas Ruíz, por las razones expuestas anteriormente.
2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
5 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Auto del 22 de abril de 2022. Expediente Nro. 11001-03-15-000-2021-07384-00. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.