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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204024001AUTOQUEDECLARAUTOQUER20220802000448
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C, veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04024-00

Actor: Erlendy Ancizar Valencia Bedoya Demandadas: Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y otro

Acción de tutela

El señor Erlendy Ancizar Valencia , quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela, contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental a la dignidad humana , (Sic) presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas dentro del proceso disciplinario que inició contra la abogada Olga Maritza Libreros1.

Se advierte que, aunque el accionante incluye como una de las entidades accionadas a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, lo cierto es que de la lectura del amparo no se infiere que se presenten inconformidades respecto el actuar de esta autoridad.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas para su

1 Índice 2 Sistema de Gestión Judicial SAMAI2

acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas para su

1 Índice 2 Sistema de Gestión Judicial SAMAI2

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04024-00

Actor: Erlendy Ancizar Valencia Demandadas: Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y otro

conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Dicha disposición establece lo siguiente:

“(…) ARTíCULO 1°. Modífícacíón del arlículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de

2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela.

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos , conforme a las siguientes reglas:

(…)

6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales

Superiores de Distrito Judicial. (…)”

Ahora bien, de la lectura del amparo se observa que el señor Erlendy Ancizar

repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (…)”

Ahora bien, de la lectura del amparo se observa que el señor Erlendy Ancizar Valencia Bedoya se encuentra recluido en el Patio 2 de la Penitenciaria Villa de las Palmas de Palmira, Valle del Cauca. Adicionalmente, se observa que las pretensiones de la acc ión se dirigen a cuestionar las actuaciones de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, en el marco del proceso disciplinario iniciado por el hoy accionante en tutela, contra la abogada Olga Maritza Libreros, en cuya jurisdicción ocurrió la presunta vulneración el derecho invocado por el actor.

En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por el Tribunal Superior del Distrito Judicia l de Cali, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela. Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado.

En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Erlendy Ancizar Valencia Bedoya.3

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04024-00

Actor: Erlendy Ancizar Valencia Demandadas: Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y otro

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

Demandadas: Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y otro

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Reparto, para que resuelva n lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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