CE - 110010315000202204025001ACLARACIONDEV20220920123645
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204025001ACLARACIONDEV20220920123645
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 1
ACLARACIÓN DE VOTO
Consejero: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04025-00
Accionante: NARANJO ABOGADOS S.A.S. Y OTROS
Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA –
SUBSECCIÓN C Y OTRO
ACCIÓN DE TUTELA
De manera respetuosa consigno en el siguiente texto las razones que motivan mi aclaración de voto en la providencia que, al fallar el proceso de la referencia, rechazó por improcedente la acción de tutela instaurada por la sociedad Naranjo Abogados S.A.S. e Inversiones Narval S.A.S en contra del Tribunal Ad ministrativo de Cundinamarca , Sección Primera, Subsección B y el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C , por la presunta vulneración sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, junto con ellos, el prin cipio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia proferida el 14 de enero de 2022.
En el presente asunto, la decisión mayoritaria consideró que no se cumple con el requis ito de subsidiariedad establecido para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias
providencia proferida el 14 de enero de 2022.
En el presente asunto, la decisión mayoritaria consideró que no se cumple con el requis ito de subsidiariedad establecido para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, pues el medio de control de reparación por los perjuicios causados a un grupo que da origen a las providencias que se cuestionan aún se encuentra en trámite.
Ante dicha circunstancia , en la sentencia T -016 de 2019, la Corte Constitucional precisó que si “por regla general la tutela esACC IÓN D E T UT EL A Radi cad o: 11001 -03 -15 -000 -2022 -04025 -00
Accionante: Naranjo Abogado S AS y otr os
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 improcedente para cuestionar decisiones judiciales cuando el trámite procesal se encuentra en curso o cuando no se han agotado todos los medios de defensa judicial definidos por el legislador, lo cierto es que en aquellos casos en los cuales el actor logre demostrar que el amparo lo intenta para evitar la consumación de un perjuicio irremediable o que tales medios de defensa no son idóneos ni eficaces para superar la amenaza a los derechos fundamentales, es posible habilitar excepcionalmente la procedencia de la acci ón de tutela, realizando el juez constitucional una evaluación fáctica del asunto puesto a su consideración”.
para superar la amenaza a los derechos fundamentales, es posible habilitar excepcionalmente la procedencia de la acci ón de tutela, realizando el juez constitucional una evaluación fáctica del asunto puesto a su consideración”.
De conformidad con lo anterior, si bien se comparte el sentido de la decisión en cuestión, es menester aclarar que , conforme a la jurisprudencia constitucional , se debe considerar la procedencia de tutela cuando el trámite procesal se encuentra en curso y se logre demostrar que el amparo es necesario para evitar la consumación de un perjuicio irremediable o que los medios de defensa judicial no son idóneos ni eficaces para evitar la vulneración de derechos fundamentales.
Con toda consideración,
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
Fecha ut supra.