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CE - 110010315000202204025001AUTOQUEADMITE20220729122302

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204025001AUTOQUEADMITE20220729122302
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-040 25 -00

Accionant e: Nar anjo Abogados S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022)

S.T: 245

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04025-00

Accionante: NARANJO ABOGADOS S.A.S.

Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C, Y

OTRO

AUTO ADMISORIO

ASUNTO

El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.

CONSIDERACIONES

La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.

Esta tutela será trami tada y fa llada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

VINCULACIONES

(Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

VINCULACIONES

Por tener interés directo, de conformid ad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a Inversiones Narval S.A.S, al Ministerio de S alud y Protección Social y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la sociedad Naranjo Abogados S.A.S. en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C , y delRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-040 25 -00

Accionant e: Nar anjo Abogados S.A.S.

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tribunal Administrativo de Cundi namarca, Sección Primera, Subsección B. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tra mitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Inversiones Narval S.A.S., al Ministerio de S alud y Protección S ocial y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los vinculados tendrán dos ( 2) días , para rendir informe dentro del presente proc eso. Si no lo hicier en dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).

Tercero: Reconocer personería jurídica al abogado Carlos Eduardo Naranjo Flórez, identificado con cédula de ciudadanía núm. 71.583.099, p ortador de la tarjeta profesional núm. 33.269 del C.S.J., para que act úe como apoderad o judicial de la parte accionante.

Cuarto: Notificar por el medio más ex pedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Quinto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Firma electrónica

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