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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204039001AUTOQUEADMITEAUTOAVOCA20220727082643
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ.

AD 117-2022

Bogotá D.C., 27 de julio de 2022.

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04039-00.

Actor: María Clemencia Botero Jaramillo .

Accionados: Tribunal Administrativo de Caldas.

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN

La señora María Clemencia Botero Jaramillo , actuando en nombre propio , presentó la acción de tutela 1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación:

1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 25 de julio de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 25 de julio de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 110010315000-2022-04039-00.

Actor: María Clemencia Botero Jaramillo.

Accionados: Tribunal Administrativo de Caldas y otro.

Admite acción de tutela.

2

  • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas y al Juez Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Manizalez, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.
  • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de tercero interesado a la Caja de Sueldos de Retiro de la Po licía Nacional y a la s señoras María Edilia Serna Zamora y Esperanza Giraldo Hoyos, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.
  • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital

lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

  • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por la hoy accionante contra CASUR, con radicado 17001-33-33-003-2015-00400-00/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Firmada electrónicamente)

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

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