CE - 110010315000202204042001AUTOQUEADMITE20220727072720
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204042001AUTOQUEADMITE20220727072720
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04042-00
Referencia: Acción de tutela
Actora: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991 1 y teniendo en cuenta lo dispuesto en Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 2, se admite la acción de tutela presentada por la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL contra la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “B”- DEL CONSEJO DE ESTADO , po r estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a l a igualdad , al la defensa y a los principios de contradicción y congruencia, al haber proferido la providencia de 12 de noviembre de 2021, dentro de la acción de reparación directa identificada con el número único de radicación 2008-00665-01.
En consecuencia, se dispone:
a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Tercera -Subsección “B”- del Consejo de Estado . Remítaseles copia de la solicitud de
1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".
“B”- del Consejo de Estado . Remítaseles copia de la solicitud de
1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 “Expedir el Reglamento Interno del Consejo de Estado, así: […]”.2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04042-00
Actora: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
b): Por tener interés directo en las resultas del proce so, vincúlense y notifíquese a los señores LUZ MARÍA, ESTHER ROJAS y DAVID
ENRIQUE ROJAS RAMÍREZ, JUAN ERNESTO ROJAS
RODRÍGUEZ, EPIFANÍA ESTHER RAMÍREZ MARTÍNEZ, MANUEL JOSÉ CRUZ ROJAS y JOHAN MEJÍA ROJAS , parte demandante; a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, que conoció del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los señores Luz María, Esther Rojas y David Enrique Rojas
Asimismo, al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, que conoció del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los señores Luz María, Esther Rojas y David Enrique Rojas Ramírez, Juan Ernesto Rojas Rodríguez, Epifanía Esther Ramírez Martínez, Manuel José Cruz Rojas y Johan Mejía Rojas, al Fiscal General de la Nación y a los magistrados de l Tribunal Administrativo de Santander , para que si a bien lo tiene n rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co3
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04042-00
Actora: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA
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c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela.
d): Tiénese a la doctora PAOLA JOANA ESPINOSA JIMÉNEZ como apoderada especial de la parte actora, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el expediente.
e): En cuanto a la solicitud de medida cautelar tendiente a ordenar que se decrete la suspensión de la ejecutoria y/o expedir constancia de ejecutoria de la sentencia objeto de controversia , advierte el
e): En cuanto a la solicitud de medida cautelar tendiente a ordenar que se decrete la suspensión de la ejecutoria y/o expedir constancia de ejecutoria de la sentencia objeto de controversia , advierte el Despacho que en el presente caso la actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida, por tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud.
f): Ofíciese al Tribunal Administrativo de Santander para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2008-00665-01, contentivo de la acción de reparación directa promovida por los señores LUZ MARÍA , ESTHER ROJAS y DAVID ENRIQUE ROJAS RAMÍREZ, JUAN ERNESTO ROJAS RODRÍGUEZ, EPIFANÍA ESTHER RAMÍREZ MARTÍNEZ, MANUEL JOSÉ CRUZ ROJAS y JOHAN MEJÍA ROJAS , contra la4
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04042-00
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actora y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
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actora y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera