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CE - 110010315000202204042001AUTOQUEADMITE20220727072720

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204042001AUTOQUEADMITE20220727072720
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022)

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04042-00

Referencia: Acción de tutela

Actora: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991 1 y teniendo en cuenta lo dispuesto en Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 2, se admite la acción de tutela presentada por la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL contra la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “B”- DEL CONSEJO DE ESTADO , po r estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a l a igualdad , al la defensa y a los principios de contradicción y congruencia, al haber proferido la providencia de 12 de noviembre de 2021, dentro de la acción de reparación directa identificada con el número único de radicación 2008-00665-01.

En consecuencia, se dispone:

a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Tercera -Subsección “B”- del Consejo de Estado . Remítaseles copia de la solicitud de

1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".

“B”- del Consejo de Estado . Remítaseles copia de la solicitud de

1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 “Expedir el Reglamento Interno del Consejo de Estado, así: […]”.2

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04042-00

Actora: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co

b): Por tener interés directo en las resultas del proce so, vincúlense y notifíquese a los señores LUZ MARÍA, ESTHER ROJAS y DAVID

ENRIQUE ROJAS RAMÍREZ, JUAN ERNESTO ROJAS

RODRÍGUEZ, EPIFANÍA ESTHER RAMÍREZ MARTÍNEZ, MANUEL JOSÉ CRUZ ROJAS y JOHAN MEJÍA ROJAS , parte demandante; a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, que conoció del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los señores Luz María, Esther Rojas y David Enrique Rojas

Asimismo, al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, que conoció del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los señores Luz María, Esther Rojas y David Enrique Rojas Ramírez, Juan Ernesto Rojas Rodríguez, Epifanía Esther Ramírez Martínez, Manuel José Cruz Rojas y Johan Mejía Rojas, al Fiscal General de la Nación y a los magistrados de l Tribunal Administrativo de Santander , para que si a bien lo tiene n rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co3

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04042-00

Actora: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela.

d): Tiénese a la doctora PAOLA JOANA ESPINOSA JIMÉNEZ como apoderada especial de la parte actora, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el expediente.

e): En cuanto a la solicitud de medida cautelar tendiente a ordenar que se decrete la suspensión de la ejecutoria y/o expedir constancia de ejecutoria de la sentencia objeto de controversia , advierte el

e): En cuanto a la solicitud de medida cautelar tendiente a ordenar que se decrete la suspensión de la ejecutoria y/o expedir constancia de ejecutoria de la sentencia objeto de controversia , advierte el Despacho que en el presente caso la actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida, por tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud.

f): Ofíciese al Tribunal Administrativo de Santander para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2008-00665-01, contentivo de la acción de reparación directa promovida por los señores LUZ MARÍA , ESTHER ROJAS y DAVID ENRIQUE ROJAS RAMÍREZ, JUAN ERNESTO ROJAS RODRÍGUEZ, EPIFANÍA ESTHER RAMÍREZ MARTÍNEZ, MANUEL JOSÉ CRUZ ROJAS y JOHAN MEJÍA ROJAS , contra la4

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04042-00

Actora: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

actora y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

www.consejodeestado.gov.co

actora y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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