CE - 110010315000202204052001AUTOQUEADMITE20220729090459
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204052001AUTOQUEADMITE20220729090459
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022)
Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-04052-00
Actora : Corporación Autónoma Regional del R ío Grande de la Magdalena (Cormagdalena) Accionados : Árbitros del Tribunal de Arbitrament o del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Actuación : Admite tutela
Mediante la acción de la referencia , la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (C ormagdalena), por conducto de apoderado, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente quebrantados por los señores árbitros1 del Tribunal de Arbitrament o del Centro de Conciliaci ón de la Cámar a de Comercio de Bogotá.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decr eto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará not ificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a l os señores director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, gerentes de la s empresas Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S. A. y Barranquilla International Terminal Company S. A. y procurador 127 judicial II para asuntos administrativos de Bogotá, toda vez que el aludido ente estatal y las mencionadas sociedades tienen la condición de convocado y convocantes, respectivamente, en e l procedimiento arbitral dentro del que se profirió la determinación censurada, y el último de los mencionados servidores público s actúa como representante del Ministerio Público en dicho trámite.
1 Señores Gonzalo Suá rez Beltrán, Ramiro Saavedra Becerra y Saúl Sotomonte Sotomonte, quienes dictaron la decisión reprochada en este trámite constitucional.Expediente: 11001-03-15-000-2022-04052-00 Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) contra los señores árbitros del Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
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Por otra parte, como medida provisional, la actora pide suspender los efecto s del auto cuestionado, que programó la práctica de un testimonio dentro de las diligencias arbitrales, frente a lo que el despacho estima que no se evidencia
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Por otra parte, como medida provisional, la actora pide suspender los efecto s del auto cuestionado, que programó la práctica de un testimonio dentro de las diligencias arbitrales, frente a lo que el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues se pretende la suspensión de los efectos de una decisión dictada por autoridades jurisdiccionales en ejercicio de sus competencias, que en principio está revestida de legalidad, de manera que despojarla de aquellos es una consecuenc ia del juicio de va lor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto.
Por último, se solicitará , a través de secretaría general, del Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliaci ón de la Cámara de Comercio de Bogotá copia del trámite arbitral den tro del cu al se emitió la determinación reprochada, que deberá ser enviada en medio magnético al cor reo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por e sta Corporación para t al propósito.
En consecuencia, se
DISPONE:
1º. Admítese la acci ón de tutela instaura da por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) contra los señores árbitros2 del Tribunal de Arbitrament o del Centro de C onciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
2º. Por s ecretaría ge neral, a tra vés del medio má s eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para
Cámara de Comercio de Bogotá.
2º. Por s ecretaría ge neral, a tra vés del medio má s eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción.
Igualmente y por el medio más expedi to y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite.
3º. Requiérese de las autoridades accion adas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Para tal efecto se concede el término de dos (2) día s contados desde el recib o de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.
2 Ibidem.Expediente: 11001-03-15-000-2022-04052-00 Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) contra los señores árbitros del Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
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4º. Vincúlanse a este asunto cons titucional a los señores director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, gerentes de la s empresas Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S. A. y Barranquilla International Terminal Company S. A. y procurador 127 judicial II para asuntos administrativos de Bogotá y déseles a conoc er la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que
Terminal Company S. A. y procurador 127 judicial II para asuntos administrativos de Bogotá y déseles a conoc er la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que ten gan de los hechos planteados por la demandante.
5º. Niégase la solicitud de medida provisional formulada por la accionante, conforme a lo indicado en la motivación.
6º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá copia del trámite arbitral dentro del cual se dictó la decisión censurada, que deberá ser e nviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.
7º. Reconócese personería al abogado Enson Ónell Miranda, identificado con cédula de ciudadanía 1.140ʼ830.327 y tarjeta profesional 232.019 del Consej o Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de la actora.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente