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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204069001AUTOQUEADMITEAUTOADMIT20220801193600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 29 de julio de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-04069-00 Demandante: Lilia Amparo Escandón Gil Demandado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Naturaleza: Acción de tutela. Auto De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, el despacho, RESUELVE PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Lilia Amparo Escandón Gil contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, y VINCULAR al Juzgado 8 Administrativo de Cali, al Ministerio de Educación - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y al municipio de Palmira como terceros con interés en el proceso. SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación de esta providencia, rindan el informe que estimen pertinente. TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela. CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca para que remita escaneado el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 76001-33-33-008-2019-00358-00/01, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co». QUINTO: RECONOCER personería al abogado Oscar Gerardo Torres Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.629.201 y portador de la Tarjeta Profesional No. 219.065

cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co». QUINTO: RECONOCER personería al abogado Oscar Gerardo Torres Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.629.201 y portador de la Tarjeta Profesional No. 219.065 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos del poder obrante en el expediente digital.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04069-00 Demandante: Lilia Amparo Escandón Gil Demandado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________

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SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA

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