CE - 110010315000202204070001AUTOQUEADMITE20220729085920
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204070001AUTOQUEADMITE20220729085920
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Fernando Esteban Castaño Grisales Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” Radicación: 11001-03-15-000-2022-04070-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No: 11001-03-15-000-2022-04070-00
Demandante: FERNANDO ESTEBAN CASTAÑO GRISALES
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “B”
Tema: Admisión tutela
AUTO
Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo de la referencia.
1. ANTECEDENTES
El señor Fernando Esteban Castaño Grisales presentó acción de tutela1, con el fin de que se proteja sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, así como a “la búsqueda de la verdad, justicia y reparación”.
Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la sentencia de 6 de diciembre de 2021, del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” , por medio de la cual se revocó la decisión de primera instancia del
Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la sentencia de 6 de diciembre de 2021, del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” , por medio de la cual se revocó la decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo del Atlántico, Subsección de Descongestión, de 28 de noviembre de 2012 y, en consecuencia, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa que radicó junto con su núcleo familiar contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, la cual se identificó con el radicado número 08001-23-31-004-200900500-00 (08001-23-31-000-2009-00500-01).
De otra parte, solicitó como prueba que se requiriera al Tribunal Administrativo de l Atlántico, para que remita copia del expediente que conforma el proceso de reparación
1 La tutela se presentó el 26 de julio de 2022.Demandante: Fernando Esteban Castaño Grisales Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” Radicación: 11001-03-15-000-2022-04070-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co directa con radicado 08001-23-31-004-2009-00500-00 (08001-23-31-000-2009-0050001), dentro del cual se dictó la sentencia cuestionada en esta acción constitucional.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Admisión
01), dentro del cual se dictó la sentencia cuestionada en esta acción constitucional.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Admisión
El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que considera n violados o amenazado s, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
2.2. Solicitud de pruebas
En relación con la petición de la prueba documental, es preciso indicar que esta será decretada, para lo cual, se requerirá al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” y al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital de la totalidad del expediente del proceso de reparación directa con radicado No. 08001-23-31-004-2009-00500-00 (08001-23-31-000-2009-00500-01), al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co con destino al proceso de amparo de la referencia.
En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Fernando Esteban Castaño
Grisales contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y a los magistrados del
Grisales contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.Demandante: Fernando Esteban Castaño Grisales Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” Radicación: 11001-03-15-000-2022-04070-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: DECRETAR la prueba documental solicitada por la parte accionante, y en consecuencia se ordena requerir al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” y al Tribunal Administrativo de l Atlántico, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital de la totalidad del expediente del proceso de reparación directa con radicado No. 08001-23-31-004-2009-00500-00 (08001-23-31-000-2009-00500-01), al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.
QUINTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley
al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.
QUINTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Tribunal Administrativo del Atlántico , Subsección de Descongestión o quien haga sus veces [autoridad judicial que conoció en primera instancia del proceso de reparación directa 08 001-23-31-004-2009-00500-00], a los señores Irma del Socorro Serna Cardona, Santiago Castaño Serna y Andrés Castaño Serna [demandantes también el proceso de reparación directa 08001-23-31-004-2009-00500-00] y, a la Fiscalía General de la Nación [entidad demandada en el proceso de reparación directa 08 001-23-31-004-2009-00500-00], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de l a correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados puede resultar afectados con la decisión que se tome en la acción de tutela de la referencia.
SEXTO: ORDENAR a la Oficina de S istemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”