CE - 110010315000202204074001AUTOQUEDECLAR20220729095150
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204074001AUTOQUEDECLAR20220729095150
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Delio Cuello Lascano Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones Radicado: 11001-03-15-000-2022-04074-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04074-00
Demandante: DELIO CUELLO LASCANO
Demandada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –
COLPENSIONES
Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial .
AUTO
1. El señor Delio Cuello Lascano , actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones , con el fin de que se le proteja su derecho fundamental de petición.
2. A juicio del accionante la trasgresión de la citada garantía constitucional tiene fundamento en que el 11 de marzo de 2022 le solicitó a la referida autoridad 1 la reliquidación de su pensión, sin que a la fecha de interposición de la acción de tutela hubiera obtenido respuesta.
3. Ahora bien, a título de pretensiones, presentó las siguientes:
Se le requiera a Colpensiones a dar respuesta del derecho de petición radicado el día
hubiera obtenido respuesta.
3. Ahora bien, a título de pretensiones, presentó las siguientes:
Se le requiera a Colpensiones a dar respuesta del derecho de petición radicado el día 11 de marzo de 2022 con No. 2022_3259820, así como también a dar respuesta del formato de prestaciones económicas que se tenía que adjuntar junta al derecho de petición m encionado, con numero de radicado 2022_3055745, a la dirección de correo electrónico: antoniovargasustariz7@hotmail.com. [Transcripción literal].
4. De conformidad con lo expuesto, e ste Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 333 de 2021, por cuanto la autoridad accionada hace parte del orden nacional 3.
1 Sucursal de Barranquilla, Atlántico. 2 Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3 De conformidad con el artículo 1 del Decreto 309 de 2017, Colpensiones es una empresa industrial y comercial del Estado, organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo.Demandante: Delio Cuello Lascano Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones Radicado: 11001-03-15-000-2022-04074-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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5. Así las cosas, se remitir á el expediente de tutela a los Juzgados Administrativos de Barranquilla , Atlántico –reparto–, teniendo en cuenta que es este es el lugar en la que presuntamente ocurrió la vulneración del derecho fundamental invocado por el señor Cuello Lascano, siendo estos despachos judiciales a quienes les corresponde asumir el conocimiento de este asunto, de acuerdo con la norma atrás indicada.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE :
PRIMERO: REMITIR el expediente de la acción de tutela de la referencia a los Juzgados Administrati vos de Barranquilla , Atlántico –reparto–, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”