🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202204075001AUTOQUEDECLAR20220801164929

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202204075001AUTOQUEDECLAR20220801164929
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15-000 -202 2-04075 -00

Accionante : Guido Furtunati

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veintidós (2022)

I.T: 73

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04075-00

Accionante: GUIDO FURTUNATI

Accionados: DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC)

AUTO QUE ORDENA REMITIR

ASUNTO

Se decide sobre la remisión de la acción interpuesta por el señor Guido Furtunati en contra de la Dirección Gener al del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC).

CONSIDERACIONES

El accionante instauró acción de tutela en contra de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), puesto que, en su cri terio, se encuentran amenazados sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana e integridad física, por lo cual requirió ser trasladado del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín (COPED Pedregal), donde se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria.

integridad física, por lo cual requirió ser trasladado del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín (COPED Pedregal), donde se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria.

En ese o rden de ideas, se advierte q ue la acción de la ref erencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es neces ario remitirla a los jueces del circuito, para que sea n aquellos quienes la conozcan, tramiten y fallen, en atención a la n aturaleza jur ídica de l a accionada, de conformidad c on el ordinal 2.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , modificado por el Dec reto 333 de 2021, que textualmente dispone:

«2. Las acciones de tutela que s e int erpongan contra cualquier auto ridad, organismo o entidad p ública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en pri mera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]

Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia en contra de la Dirección General del I nstituto Naciona l Penitenciario y Carcelario (INPEC), le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los jueces del circuito deRadicado: 11001 -03 -15-000 -202 2-04075 -00

Accionante : Guido Furtunati

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Medellín (reparto), en virtud de la norma precitada y el artículo 37 del Decreto 2591

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Medellín (reparto), en virtud de la norma precitada y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Remitir la presente acción de tutela a los jueces del circuito de Medellín

(reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese al accionante la presente decisión.

Tercero: Registrar la pr esente providencia en el programa “SAMAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

Consultar sobre este documento ...