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CE - 110010315000202204079001AUTOQUEADMITE20220802082314

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204079001AUTOQUEADMITE20220802082314
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04079-00

Demandante: LUZ AMPARO JIMÉNEZ Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: ADMITE DEMANDA

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese:

1º) Admítese la demanda de tutela presentada po r los señores Luz Amparo Jiménez, Sixta Tulia Rivadeneira Jiménez, Mery Ruth Jiménez, Luz Ángela Macías Jiménez y William Macías Jiménez en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho fundamental del debido proceso.

2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca entregándole copia de la demanda y los anexos.

3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del

del Valle del Cauca entregándole copia de la demanda y los anexos.

3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Cali, al Fiscal General de la Nación2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-03166-00

Demandante: Javier Antonio Escorcia Fragozo Acción de tutela

y al Director Ejecutivo de la Rama Judicial , entregándoles copia de la demanda y los anexos.

4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

5°) Infórmase a la s partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción.

6°) Por Secretaría General solicítese al Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Cali que remita de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación 76001-33-33-011-2018-00229-00 en el que obró como demandante la señora Luz Amparo Jiménez y otros en contra de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación.

7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

la Nación.

7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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