🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202204083001AUTOQUEDECLAR20220803104817

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202204083001AUTOQUEDECLAR20220803104817
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04083-00

Demandante: Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá Limitada - COOMOTOR

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 2 de agosto de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04083-00

Demandante: Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá Limitada – COOMOTOR Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto - Nariño y Juzgado

Segundo Civil del Circuito de Pasto.

Auto que remite por competencia La sociedad Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá Limitada – COOMOTOR interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto - Nariño y Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto. De conformidad con el artículo 1° [numeral 5] del Decreto 333 de 2021, « las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».

Por consiguiente, es claro que corresponde a la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de la primera instancia de la tutela de la referencia.

primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».

Por consiguiente, es claro que corresponde a la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de la primera instancia de la tutela de la referencia.

Siendo así, el Despacho ordena remitir la tutela de la referencia a la Corte Suprema de Justicia.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

Consultar sobre este documento ...