CE - 110010315000202204083001AUTOQUEDECLAR20220803104817
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204083001AUTOQUEDECLAR20220803104817
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04083-00
Demandante: Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá Limitada - COOMOTOR
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 2 de agosto de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04083-00
Demandante: Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá Limitada – COOMOTOR Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto - Nariño y Juzgado
Segundo Civil del Circuito de Pasto.
Auto que remite por competencia La sociedad Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá Limitada – COOMOTOR interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto - Nariño y Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto. De conformidad con el artículo 1° [numeral 5] del Decreto 333 de 2021, « las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
Por consiguiente, es claro que corresponde a la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de la primera instancia de la tutela de la referencia.
primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
Por consiguiente, es claro que corresponde a la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de la primera instancia de la tutela de la referencia.
Siendo así, el Despacho ordena remitir la tutela de la referencia a la Corte Suprema de Justicia.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez