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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204086011AUTOQUERESUEL20221103151351
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Carlos Gustavo Palacino Antia

Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04086-01

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04086-01

Demandante: CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTIA

Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA,

SUBSECCIÓN B Y OTRO

Tema: Declara fundado impedimento.

AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO

La Sala resuelve la manifestación de impedimento presentada por el consejero Luis Alberto Álvarez Parra para conocer de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1. El señor Carlos Gustavo Palacino Antia, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia1.

2. La transgresión de los derechos constitucionales mencionados se la

Subsección D. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia1.

2. La transgresión de los derechos constitucionales mencionados se la adjudicó a las sentencias emitidas por las autoridades judiciales accionadas el 15 de marzo de 2018 y el 11 de noviembre de 2021, dentro del med io de control de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado N°. 25000 -23-42-000-201305574-00/12.

3. Encontrándose el expediente al despacho del magistrado ponente, a efectos de dictar sentencia de segunda instancia dentro de la acción de tutela de la referencia, el consejero Luis Alberto Álvarez Parra manifestó su impedimento para conocer de esta solicitud constitucional.

4. A su juicio, está incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior, porque fue el

1 El escrito de tutela se radicó por la ventanilla virtual del Consejo de Estado el 27 de julio de 2022. 2 Promovido por el tutelante contra la Nación – Procuraduría General de la Nación.Demandante: Carlos Gustavo Palacino Antia

Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04086-01

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

ponente, en primera instancia, de la sentencia ordinaria que se controvierte mediante la presente acción de tutela.

CONSIDERACIONES

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ponente, en primera instancia, de la sentencia ordinaria que se controvierte mediante la presente acción de tutela.

CONSIDERACIONES

5. Para esta Sala de Sección concurren los requisitos para que se configure la causal de impedimento manifestada por el consejero Luis Alberto Álvarez Parra.

6. En efecto, l a causal de impedimento dispuesta en el numeral 6 del artículo

56 de la Ley 906 de 2004, establece lo siguiente:

ARTÍCULO 56. Causales de impedimento.

Son causales de impedimento:

(…)

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

(...)”. (Resaltado propio)

7. Como se reseñó en los antecedentes de este proveído, a través de esta tutela se reprochan las sentencias del 15 de marzo de 2018 y el 11 de noviembre de 2021, dictadas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado N°. 25000 -23-42-000-2013-05574-00/1. Tras la revisión de las piezas digitales que conforman este expediente se evidenció que en la primera de las decisiones debatidas, fungió como ponente el doctor Luis Alberto Álvarez Parra.

8. Así las cosas, ante la evidente configuración de la causal de imp edimento en la que se encuentra el consejero Luis Alberto Álvarez Parra para conocer este asunto, se impone necesario separarlo del conocimiento.

8. Así las cosas, ante la evidente configuración de la causal de imp edimento en la que se encuentra el consejero Luis Alberto Álvarez Parra para conocer este asunto, se impone necesario separarlo del conocimiento.

En mérito de lo expuesto, la presente Sala

RESUELVE

PRIMERO: Declarar fundad o el impedimento formulado por el consejero Luis Alberto Álvarez Parra para conocer de este proceso. En consecuencia, se le separará del trámite constitucional de la referencia.Demandante: Carlos Gustavo Palacino Antia

Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04086-01

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

SEGUNDO: Notificar la presente decisión a todas las partes e intervinientes de la litis.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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