CE - 110010315000202204095001AUTOQUEADMITE20220803103309
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204095001AUTOQUEADMITE20220803103309
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04095-00
Demandante: Álvaro de Jesús Montes Vergara
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 2 de agosto de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04095-00
Demandante: Marta Irene Zapata Arredondo
Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia
Asunto: auto que admite demanda
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
1. Admitir la demanda de tutela presentada por la señora Marta Irene Zapata Arredondo contra el Tribunal Administrativo de Antioquia con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad y acceso a la administración de justicia.
2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de
Antioquia.
3. En calidad de tercero, vincular a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como parte demandada en e l proceso
05001333302320200023100.
El Despacho estima que no es necesario vincular al Juzgado 23 Administrativo de Medellín, que dictó la providencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento
05001333302320200023100.
El Despacho estima que no es necesario vincular al Juzgado 23 Administrativo de Medellín, que dictó la providencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento 05001333302320200023100, pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestiona la actuación del tribunal. Tampoco se advierte que al juzgado le asista interés directo ni indirecto en el resultado de la acción de tutela de la referencia, toda vez que la decisión que se dicte en este asunto no le afectaría.
4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.
5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
6. Requerir al Juzgado 23 Administrativo de Medellín para que, en el término de 3 días, remita copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 05001333302320200023100,
demandante: Marta Irene Zapata Arredondo.
7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez