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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204105001AUTOQUEADMITEAUTOAVOCA20220729080207
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ.

AD 117-2022

Bogotá D.C., 29 de julio de 2022.

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04105-00.

Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla.

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro.

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN

El señor Nerio Alexander Bastidas Padilla, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decr eto 2591 de 1991 y en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 2, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 2 8 de julio de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 110010315000-2022-04105-00.

Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla.

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura.

Admite acción de tutela.

SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación:

  • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al Consejo Superi or de la Judicatura , e n calidad de accionada, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.
  • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de tercero interesado a la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Cúcuta (Norte de Santander) y al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Cúcuta, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Firmado electrónicamente)

TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Firmado electrónicamente)

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

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