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CE - 110010315000202204105021SENTENCIA20221123143936

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204105021SENTENCIA20221123143936
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04105-02

Actor: NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA)

Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superado.

ProcedelaSalaaresolverlaimpugnacióninterpuestaporelConsejoSuperiordelaJudicaturaencontradelasentenciafechadael18deagosto2022,proferidaporlaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado 1 , mediantelacualse dispuso lo siguiente (transcripción literal): PRIMERO. NEGARlasolicituddedesvinculacióndel ConsejoSeccional delaJudicatura de Norte de Santander y Arauca, la Dirección Seccional de laAdministración Judicial de Cúcuta y el Juzgado Segundo de Familia deOralidad de Cúcuta; de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor NerioAlexander Bastidas Padilla, de conformidad con la parte motiva de estaprovidencia. TERCERO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en eltérminodelascuarentayocho(48) horassiguientesalanotificacióndeestaprovidencia, otorgue respuestadefondo, clara, precisaycoherenterespectodel derechodepeticiónelevadoporel señorNerioAlexanderBastidasPadilla,el 21 deabril de2020, enprincipio, anteel JuzgadoSegundodeFamiliadelCircuito de Cúcuta; la cual le debe ser debidamente notificada.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda Enescritopresentadoel27dejuliode2022,elseñorNerioAlexanderBastidasPadillainstauródemandadetutelacontraelConsejoSuperiordelaJudicatura,

1 El proceso ingresó a despacho para fallo el 20 de octubre de 2022.Radicación: 110010315000202204105 02Accionante: Nerio Alexander Bastidas PadillaDemandado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesdepetición,al debidoproceso y de acceso a la administración de justicia. Conbaseenloanterior, laparteactorasolicitó(setranscribedeformaliteral,conposibles errores incluidos):

1. TUTELARmi derecho constitucional de petición y exhortar a la entidadaccionada a responder peticiones en los términos de ley.

2. TUTELAR mi derecho constitucional a el [SIC] debido proceso 3 TUTELAR mi derecho constitucional a la educación.

4. ORDENARa la entidad accionada a la expedición de resolución de LAJUDICATURA solicitada el 26 de septiembre de 2021.

2. Los hechos 2.1.Mediantedecisióndel19deoctubrede2021,laSaladeConsultayServicioCivildel Consejode Estadoresolvióel conflictonegativode competenciasadministrativassuscitadoentrelaDirecciónSeccionaldeAdministraciónJudicialdeCúcuta-NortedeSantander, elConsejoSuperiordelaJudicaturayelJuzgadoSegundodeFamiliadelCircuitodeCúcuta,declarandocompetentealConsejoSuperiordelaJudicaturapararesolverlasolicitudpresentadaporelseñorNerioAlexander Bastidas Padilla el 21 de abril de 2020. 2.2.El9dejuniode2022,elseñorBastidasPadillasolicitóalConsejoSuperiordelaJudicaturaquedieracumplimientoalaanteriordecisión,sinquehastalafechase hubiese pronunciado sobre el particular.

3. Trámite en primera instancia 3.1.Medianteautodel29dejuliode2022,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificaralaautoridadaccionadaysevinculóalaDirecciónSeccionaldeAdministraciónJudicialdeCúcutaNortedeSantanderyalJuzgadoSegundodeFamilia del Circuito de Cúcuta como terceros interesados en el proceso. 3.2.El ConsejoSuperiorde la Judicaturasolicitóquesedeclaresufaltadelegitimación en la causa por pasiva.

2Radicación: 110010315000202204105 02Accionante: Nerio Alexander Bastidas PadillaDemandado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) Al respecto,manifestóquenohavulneradolosderechosfundamentalesdelaparteactora,dadoque“lasaccionesuomisionesqueatribuyeelaccionantecomovulneradores,recaenexclusivamentesobre la DirecciónSeccionaldeAdministraciónJudicialdeBogotá,entidadqueactúacomoordenadordelgastodeconformidadconlosnumerales2y6delartículo103delaLey270de1996yquetienea cargoexpedirelcertificadodedisponibilidadpresupuestalparadesignarlos reemplazosde losfuncionariosy empleadosjudicialesquepretendeneldisfrute de sus vacaciones”. 3.3.La DirecciónSeccionalde AdministraciónJudicialde CúcutaNortedeSantandersolicitóquesedeclaresufaltadelegitimaciónenlacausaporpasiva,porcuanto“nofuecontraquienseelevóelescritopetitorioydesconocíahastalafecha, lo manifestado en el acopia de pruebas”. 3.4.Porsuparte,elJuzgadoSegundodeFamiliadelCircuitodeCúcutaseñalóque,deconformidadconloresueltoporlaSaladeConsultay ServicioCivildelConsejode Estado,“la peticiónenrostradaporel tutelantecorrespondeporcompetencia al Consejo Superior de la Judicatura”.

Adicionalmente,indicóqueel señorBastidasPadillaactualmentenolaboraendichojuzgado,razónporlacuallasituaciónplanteadaenlademandadetutelanoes de su competencia y, por consiguiente, solicitó su desvinculación. 3.5.Finalmente,elConsejoSeccionaldelaJudicaturadeNortedeSantanderyArauca,por conductode su presidenta,solicitóque“enobservanciaa laspretensionessujetasa la accióntutelarde referencia,se desvinculea estaCorporaciónporcuantolasmismasrecaena la solicituddeunasvacacioneselevadasporel accionante,siendolo anteriorfueradelobjetodecompetenciaatribuidomedianteartículo101 de la Ley 270 de 1996EstatutariadeAdministración de Justicia”.

4. La sentencia de primera instancia Mediantesentenciadel 18 de agosto2022,la SubsecciónB de la SecciónSegundadelConsejodeEstadoamparóelderechofundamentaldepeticióndela

3Radicación: 110010315000202204105 02Accionante: Nerio Alexander Bastidas PadillaDemandado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) parteactora,el cualsostuvofue vulneradoporel ConsejoSuperiorde laJudicatura. Comosustentodesudecisión,señalóque,sibienelderechodepeticióncuyoamparoseinvocafueradicadoel21deabrilde2020,lociertoesqueelconteodeltérminoparaqueelConsejoSuperiordelaJudicaturaemitarespuestainicióel8denoviembrede2021,unavezcomunicadolodefinidoporlaSaladeConsultayServicioCivildelConsejodeEstado;sinembargo,pesea quesesuperóeltérminoprevistopararesolverlasolicituddelseñorBastidasPadilla,elConsejoSuperior de la Judicatura no se ha pronunciado sobre el particular.

5. La impugnación Laanteriorsentenciafueimpugnadaporel ConsejoSuperiordela Judicatura.Comosustentode lo anterior, señalóquela reanudaciónde términosparacontestarlapeticióndelaquídemandanteestabasujetaa quesecomunicaralodefinidoporla Salade Consultay ServicioCivildelConsejodeEstado;sinembargo,dichadeterminaciónno fuecomunicadaal ConsejoSuperiorde laJudicatura.

Finalmente,señalóquemedianteelOficioPCSJO22-577del30deseptiembrede2022sediorespuestaa la peticiónpresentadaporel señorNerioAlexanderBastidasPadilla,razónpor la cualno vulnerólos derechosfundamentalesinvocados.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Deconformidadconelartículo86delaConstituciónPolítica,laaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialalcualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerla proteccióninmediatadesusderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradosoamenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicasode los particulares en los casos que señale la ley.

Enesesentido,cuandoloshechosquemotivaronlaaccióndesaparecenocuandonohayformaderesarcireldañoyaproducido,latutelapierdesurazóndesery,portanto,cualquierordendeljuezrespectodelo solicitadoenla demandano 4Radicación: 110010315000202204105 02Accionante: Nerio Alexander Bastidas PadillaDemandado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia)

surtiríaningúnefecto,la CorteConstitucionalha definidotal situacióncomo“carencia actual de objeto”. Asimismo,lajurisprudenciaconstitucionalhaprecisadoquelacarenciaactualdeobjetose puedeconfigurarpordossituaciones:i) hechosuperadoo ii) dañoconsumado. En cuanto al hecho superado, se ha precisado: Lacarenciaactual deobjetopor hechosuperadoseconfiguracuandoentreelmomento de la interposición de la acción detutelayel momentodel fallosesatisfacepor completolapretensióncontenidaenlademandadeamparo.Enotraspalabras, aquelloquesepretendíalograr mediantelaordendel juezdetutelahaacaecidoantesdequeel mismodieraordenalguna.Enestesentido,lajurisprudenciadelaCortehacomprendidolaexpresiónhechosuperadoenel sentido obvio delaspalabrasquecomponenlaexpresión, esdecir, dentrodel contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela 2 . Enel casobajoestudio,el señorNerioAlexanderBastidasPadillapromoviólasolicitudde amparoen contradelConsejoSuperiordela Judicatura,porqueconsideróvulneradossusderechosfundamentalesdepetición,aldebidoprocesoy deaccesoa la administracióndejusticia,pornodarrespuestaa susolicitudpresentadael21deabrilde2020,mediantelacualsolicitóel“aplazamientodeldisfrutedelasvacacionescolectivasotorgadasel20dediciembrede2019al11de enero de 2020”.

Puesbien,laentidadaccionadaallegócopiadelOficioPCSJO22-677del30deseptiembrede2022,mediantelacualsediorespuestaalaquídemandanteenlossiguientes términos (transcripción literal): En mi calidad de Magistrada Auxiliar de la Oficina del Despacho de laPresidencia del Consejo Superior de la Judicatura, teniendo en cuenta lainformación suministrada por la Unidad de Administración de la CarreraJudicial yencumplimientoal fallodetutelaproferidopor laSecciónSegunda– Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso con número deradicación 23001-23-33-000-2022-04105-00, doyrespuestaasusolicituddel21deabril de2020,dirigidainicialmentealaJuez2deFamiliadel CircuitodeCúcuta, mediante la cual solicitó “proferir providencia de aplazamiento deldisfrutedelasvacacionescolectivasotorgadasel 20dediciembrede2019al11deenerode2020,yaquedichodisfruteseviointerrumpidoporlicenciaporenfermedad, otorgada al suscrito con vigencia del 20 de diciembre de2019hasta el 11 de enero de 2020”. Por suparte, el Decreto1660de19782estableceque,losdíascomprendidosentre el 20 de diciembre de cada año y el diez (10) de enero siguiente,inclusive, los funcionarios y empleados disfrutarán colectivamente de las 2 Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 deabril 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 5Radicación: 110010315000202204105 02Accionante: Nerio Alexander Bastidas PadillaDemandado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia)

vacaciones anuales; estas vacaciones serán deveintidósdíascontinuosporcada año de servicio. La Rama Judicial tiene establecido dos regímenes de vacaciones: el devacaciones individuales y el de vacaciones colectivas, perteneciendo esteúltimo al Juzgado 2 de Familia de Cúcuta. Ahora bien, según Decreto 1045 de 1978, el disfrute de las vacaciones seinterrumpirácuandoseconfigure,entreotras,porincapacidadocasionadaporenfermedadoaccidentedetrabajo. Cuandoocurrainterrupciónjustificadaenel goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho areanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde lafechaqueoportunamenteseseñaleparatal fin.Noseconsiderainterrumpidoel tiempo de servicio cuando la suspensión de labores sea motivada porincapacidad no superior a ciento ochenta días. Delaanterior normatividadsepuededeterminar que, si el empleadoestádevacaciones y surge la incapacidad laboral, el tiempo de sus vacaciones seinterrumpe mientras perdure la incapacidad y una vez ésta termine podráreiniciar sus vacaciones, aun cuando sean colectivas, hecho que deberáreconocer el titular del despacho, pero cuando la incapacidad médica essuperior alos180días,seinterrumpeel tiempodeserviciodel empleadoysereanudará su conteo nuevamente cuando se reintegre al cargo, de maneraque tendrá una nueva fecha de estructuración de causación del derecho. En su caso, según la información suministrada por la Dirección SeccionalEjecutiva de Administración Judicial de Cúcuta, autoridad competente pararesolver la situación administrativa laboral, usted estuvo incapacitado desdemarzode2019hastaJuliode2021ynopercibiósalarioporquelavinculaciónlaboral estuvo suspendida en el tiempo, y por tanto, no acumuló paravacaciones.

Así mismo indicó que el tiempo para la liquidación de vacaciones, se tomódesde el mes de julio de 2021hastael mesdejuniode2022, fechaenquefue retirado del servicio en razón al nombramiento en propiedad de quienestaba en lista de elegibles y estas vacaciones se le cancelaron en formaadelantada durante el mes de diciembre de 2021, según constaentirilladenómina que se anexa. Por loanterior, noesprocedenteaccederalosolicitadomediantepeticióndel21 de abril de 2020. La anteriorrespuestafueremitidaal aquídemandanteal correoelectróniconerio2905@yahoo.esel 30 de septiembre de 2022. Asílascosas,laSalaconsideraqueyasediorespuestaalapeticióndelseñorBastidasPadillay, porconsiguiente,declararála carenciaactualdeobjeto,alhaberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, 6Radicación: 110010315000202204105 02Accionante: Nerio Alexander Bastidas PadillaDemandado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) F A L L A PRIMERO:MODIFICARla sentenciaproferidael 18 de agosto2022,porlaSubsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la cual quedará así: D E C L A R A R la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en laparte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.

TERCERO: ejecutoriadaestaprovidencia,ENVIARalaCorteConstitucionalparasu eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 7

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