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CE - 110010315000202204110001AUTOQUEADMITE20220729154157

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204110001AUTOQUEADMITE20220729154157
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandantes: Huberto de Jesús Cardona López y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicación: 11001-03-15-0002022-04110-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-0002022-04110-00

Demandantes: HUBERTO DE JESÚS CARDONA LÓPEZ Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Tema: Auto admisorio – tutela contra providencia judicial.

AUTO ADMISORIO

1. ANTECEDENTES

El señor Huberto de Jesús Cardona López y otros1, a través de apoderado judicial, presentaron acción de tutela2 contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de que se proteja su derecho fundamental al “DEBIDO PROCESO”.

Las mencionadas garantías constitucionales las estimaron vulneradas con ocasión de la providencia de 6 de julio de 2022, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó la sentencia de 13 de mayo de 2020 , dictada por el Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito Judicial de Buga, que negó las

del Valle del Cauca confirmó la sentencia de 13 de mayo de 2020 , dictada por el Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito Judicial de Buga, que negó las pretensiones del medio de control de reparación directa interpuesto por la parte actora contra la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, y que se identificó con el radicado 7611133-33-002-2018-00111-00/01.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Admisión

El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

1 Dorian Ninfa García Duque, Wilmar Leonardo Cardona Marín, Andrea del Pilar Cardona Cardona, Daniela Cardona Agudelo, Yuri Marcela Cardona Marín, Olga López de Cardona, Alba Lucia Cardona López, Luz Marina Cardona López, María Edilma Cardona de Vélez, María Virgelina Cardona López, Edilson de Jesús Cardona López, Diana María Vélez Cardona, Lina María Cardona Cardona, Viviana Lucia Caicedo Cardona, John Edisson Cardona Rodríguez, Juan Manuel Cardona Cardona, Julián Augusto Vélez Cardona, Mauricio Andrés Vélez Cardona y Carlos David Cardona Cardona. 2 Con escrito presentado el 27 de julio de 2022, a través del correo

Augusto Vélez Cardona, Mauricio Andrés Vélez Cardona y Carlos David Cardona Cardona. 2 Con escrito presentado el 27 de julio de 2022, a través del correo apptutelascali@cendoj.ramajudicial.gov.co y reenviado en la misma fecha a la Secretaría General del Consejo de Estado.Demandantes: Huberto de Jesús Cardona López y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicación: 11001-03-15-0002022-04110-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2.2. Solicitud de pruebas

La parte actora solicitó lo siguiente:

“En caso de que ustedes Honorables Magistrados lo consideren necesario, comedidamente les solicito, se requiera ya sea al Ju zgado Segundo Administrativo de Buga o al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que les envíen el expediente contentivo de toda la actuación adelantada en el proceso antes referido, ya sea de manera física o por medio digitalizado.”

Al respecto, es preciso indicar que se ordenará la remisión del expediente 7611133-33-002-2018-00111-00/01, comoquiera que el estudio de la presente solicitud de amparo recae sobre este asunto.

De conformidad con lo expuesto, este Despacho

3. RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Huberto de Jesús Cardona López, Dorian Ninfa García Duque, Wilmar Leonardo Cardona Marín, Andrea del Pilar Cardona Cardona , Daniela Cardona Agudelo, Yuri Marcela Cardona Marín,

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Huberto de Jesús Cardona López, Dorian Ninfa García Duque, Wilmar Leonardo Cardona Marín, Andrea del Pilar Cardona Cardona , Daniela Cardona Agudelo, Yuri Marcela Cardona Marín, Olga López de Cardona, Alba Lucia Cardona López, Luz Marina Cardona López, María Edilma Cardona de Vélez, María Virgelina Cardona López, Edilson de Jesús Cardona López, Diana María Vélez Cardona, Lina María Cardona Cardona, Viviana Lucia Caicedo Cardona, John Edisson Cardona Rodríguez, Juan Manuel Cardona Cardona, Julián Augusto Vélez Cardona, Mauricio Andrés Vélez Cardona y Carlos David Cardona Cardona contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito Judicial de Buga [autoridad judicial que conoció del proceso 76111-33-33-002-2018-0011100/01], a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación [parte demandada en el proceso 76111-33-33-002-201800111-00/01] y a los señores Juan Pablo Cardona Agudelo, Josué Cardona Grisales,

la Fiscalía General de la Nación [parte demandada en el proceso 76111-33-33-002-201800111-00/01] y a los señores Juan Pablo Cardona Agudelo, Josué Cardona Grisales, Jacob Cardona Grisales, Samuel Cardona Alzate, Shayra Yised Henao Cardona y Juan Esteban Cardona Cardona [demandantes en el proceso 76111-33-33-002-2018-0011100/01] para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo. Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, puede resultar afectados con la decisión que se tome.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.Demandantes: Huberto de Jesús Cardona López y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicación: 11001-03-15-0002022-04110-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

QUINTO: REQUERIR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y del Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito Judicial de Buga, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso de reparación directa identificado con el radicado 76111-33-33-002-201800111-00/01 al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.

proceso de reparación directa identificado con el radicado 76111-33-33-002-201800111-00/01 al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.

SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Harold Gamboa Velásquez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.585.518 y portador de la tarjeta profesional No. 34.807 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de los actores.

SÉPTIMO: REQUERIR al abogado Harold Gamboa Velásquez, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de esta providencia aporte el poder otorgado por la señora María Edilma Cardona de Vélez.

OCTAVO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del

Consejo de Estado.

NOVENO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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