CE - 110010315000202204117001AUTOQUEADMITE20220804153419
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204117001AUTOQUEADMITE20220804153419
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-04117-00
Demandante: PROCAPS S.A.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Y OTROS
Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentad a por PROCAPS S.A. contra la Secretaría del Tribunal Administrat ivo del Atl ántico, el Despacho 4 del Tribunal Administrativo del Atl ántico, la Oficina de Servicios de los Juzgados Administrati vos de Barranquilla, la Oficina Judicial de Barranquilla y la Defensoría del Pueblo, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la igualdad.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese : al secretario de l Tribunal Administrativo del Atlántico, al titular de l Despacho 4 del Tribunal Administrativo del Atlántico, a los jefes de las Oficinas de Servicio y Judicial de los Juzgados de Barranqu illa, y al defensor del Pueblo . Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que , dentro d e los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen
demanda y de los anexos, a fin de que , dentro d e los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04117-00
Demandante: PROCAPS S.A.
Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico y otros Referencia: auto que admite acción de tutela
2 TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al magistrado titular del Despacho 6 del Tribunal Administrativo del Atlántico, a quien correspondió el proceso identificado con el radicado 080001-23-33-000-2022-00227-00. Entréguesele copia de la demanda y d e los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene , intervenga dentro de los do s (2) días sigu ientes a la notificación de l a presente providencia.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Naciona l de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establ ecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo e lectrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a s u disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda; y negar el testimonio solicitado, toda vez que, de acuerdo con lo s enunciados fácticos de l escrito de tutela y las pruebas documentales aportadas, el mismo no se ajusta a los requisitos de pertinencia y utilidad.
con lo s enunciados fácticos de l escrito de tutela y las pruebas documentales aportadas, el mismo no se ajusta a los requisitos de pertinencia y utilidad.
SEXTO: Reconocer al abogado Andrés Heriberto Torres Arag ón, como apoderado judicial de la socie dad demandante, en los términos del poder que obra en el expediente digital.
Se deja constancia d e que esta providencia se firma en forma e lectrónica mediante el aplicativo SAMAI, de maner a que el certi ficado digita l que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente