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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204119001AUTOQUEADMITE20220802104335
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., primero (1.º) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-04119-00

Accionantes: NILSSON AMEEDD PASACHOA

Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO AUTO QUE ADMITE Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por e l señor Nilsson Ameedd Pasachoa, quien actúa en nombre propio , en contra la Presidencia de la República y el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social , por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela. NOTIFÍQUESE a la Presidencia de la República y al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social como accionados . Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Firmado Electrónicamente

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