CE - 110010315000202204120001SENTENCIA20220913153354
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204120001SENTENCIA20220913153354
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202204120 00
Accionante: NORA ELENA JARAMILLO ESTRADA
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL – No se configura un retrasoinjustificado.
Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporla señoraNoraElenaJaramilloEstrada,deconformidadconelDecreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda LaseñoraNoraElenaJaramilloEstrada,a nombrepropio,instauródemandadetutelacontraelTribunalAdministrativodeAntioquia,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesalaseguridadsocial,alavidadignayalmínimovital.Latutelanteformulólas siguientespretensiones(trascripciónliteralconposibleserrores incluidos): Que se tutelen los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vidadigna y al mínimo vital, que se estiman vulnerados por el magistradoRafaelDarío RestrepoQuijano–HonorableTribunal AdministrativodeAntioquia, asímismo se adopten las siguientes medidas de protección:
PRIMERO: Fijar fechadeaudienciadondeseresuelvael recursopresentadoante el Tribunal Administrativo de Antioquia.
1Radicación número: 110010315000202204120 00Accionante: Nora Elena Jaramillo EstradaAccionado: Tribunal Administrativo de AntioquiaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
2. Hechos relevantes y fundamentos de la demanda El22denoviembrede2013,la señoraNoraElenaJaramilloEstradainterpusodemandadenulidady restablecimientodelderechodecarácterlaboralcontralaAdministradoraColombianade Pensiones– Colpensiones(radicadoNo.050013333007220130117300).
El14dejuniode2017,elJuzgadoSéptimoAdministrativoOraldeMedellínprofiriólasentenciadeprimerainstancia.Contraesadecisiónlapartedemandantey lallamada en garantía –ESE Metrosalud– interpusieronrecurso de apelación. Medianteautode23deoctubrede2017,elTribunalAdministrativodeAntioquiaadmitiólos recursosinterpuestosy, posteriormente,por proveídodel 8 denoviembre de 2017, corrió traslado para alegar de conclusión. El23dediciembrede2017,elprocesoingresóaldespachodelponenteparafallo,sinquesehayaadoptadounadecisión,porlo que,a juiciodelatutelante,“laactuacióndedichoórganodecierreestávulnerandomisderechosfundamentalesya que está viendo afectado el mínimo vital, entre otros derechos fundamentales”.
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela
3.1.Medianteautode3 deagostode2022,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificara laautoridadjudicialaccionaday sevinculó,comoterceroconinterés, a Colpensiones, los que se pronunciaron en los siguientes términos: 3.1.1.ElTribunalAdministrativodeAntioquia,porconductodelmagistradoRafaelDaríoRestrepoQuijano,informóque“antelasituacióndedesplazamientodelasoficinasdelEdificioNuevoNaranjal”, sehaafectadoelaccesoalosexpedientesfísicos,porloqueseconsultólainformaciónelsistemadegestiónsigloXXIyseestableció lo siguiente: ●Elrecursodeapelaciónquerefierelatutelantesesometióa repartoel19deoctubre de 2017. 2Radicación número: 110010315000202204120 00Accionante: Nora Elena Jaramillo EstradaAccionado: Tribunal Administrativo de AntioquiaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) ●Porautonotificadoporestadosel27deoctubrede2017,seadmitióelrecursodeapelacióny, posteriormente,secorriótrasladoa laspartesparaalegardeconclusión.●El13dediciembrede2017,vencidalaetapadealegatos,elprocesopasóaldespachoparafalloy, enlaactualidad,elexpedienteseencuentraenrotaciónde proyecto de sentencia desde el 9 de agosto de 2022.
Dijoquelostérminosprevistosenlaleyparaadoptardecisióndefondo“nosepuedencumplirporelaltovolumendeprocesosquesellevanenestedespacho”,porque,ademásdelosprocesosordinariosenúnica,primeraysegundainstancia,la corporaciónconocede accionesde tutela,populares,de grupo,decumplimiento,electorales,pérdidasdeinvestiduraydehabeascorpus,lasquepormandato de ley tiene trámite especial y desplazan los asuntos ordinarios. Afirmóque“elDespachodaestrictocumplimientoalostérminosdelasaccionesconstitucionales,asícomoalordendesentenciasatendiendolafechadeingresodel proceso a despacho para fallo”. Hizounrecuentodelasdecisionesadoptadasdesdequeelprocesofundamentodela presenteactuacióningresóaldespachoparafallo 1 y dijoque,ademásdeestas,existenproyectosdesentenciaenrotaciónqueseencuentrandebidamenteregistradosen Teamsy quese ha participadoen lasdiferentesaudienciasseñaladasporlosmagistradosqueconformanlaSalaCuartadeDecisiónyenlassesiones de la Sala Plena. 1
1 “Año 2018:Sentencias: 278, Autos Interlocutorios: 526, Autos sustanciación: 1229, Audiencias realizadas: 73Revisión proyectos magistrados Sala de Decisión de la cual hago parte:Proyectos de sentencia: 620, Autos Interlocutorios: 332Año 2019:Sentencias: 265, Autos Interlocutorios: 459, Autos Sustanciación: 1189, Audiencias realizadas: 100Revisión proyectos magistrados Sala de Decisión de la cual hago parte:Proyectos de sentencia: 595, Autos Interlocutorios: 337Año 2020:Sentencias: 269, Autos Interlocutorios: 381, Autos Sustanciación: 671, Audiencias realizadas: 48Revisión proyectos magistrados Sala de Decisión de la cual hago parte:Proyectos de sentencia: 330, Autos Interlocutorios: 126 En el primer trimestre no se recibió información de los magistrados que conforman la Sala Cuartade Decisión.Año 2021:Sentencias: 359, Autos Interlocutorios: 297, Autos Sustanciación: 872, Audiencias realizadas: 71Revisión proyectos magistrados Sala de Decisión de la cual hago parte:Proyectos de sentencia: 534, Autos Interlocutorios: 261En lo que va corrido del año 2022, se han proferido:Sentencias: 165, Autos Interlocutorios: 131, Autos Sustanciación: 330, Audiencias realizadas: 22”.3Radicación número: 110010315000202204120 00Accionante: Nora Elena Jaramillo EstradaAccionado: Tribunal Administrativo de AntioquiaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
Aclaróque,enlaactualidad,seestánprofiriendolassentenciasdelosprocesosdeprimerainstanciaqueingresaronaldespachoparafalloenelaño2019y“desegundainstanciasefinalizaronlosprocesosadespachoparafalloenelsegundosemestredelaño2016,porloquenopuedeendilgarseporelsolicitanteMORAenel trámite de los procesos”. Sostuvoquedebíatenerseencuentaque,conocasióndela pandemiaporelCovid-19,elConsejoSuperiordelaJudicaturadecretóelcierredelosdespachosy la suspensióndelostérminosjudicialesdel16demarzoal30dejuniodelamismaanualidad,conexcepcióndelasaccionesdetutela,loshabeascorpusyloscontrolesinmediatosde legalidad,los quese decidieronen la formaquecorresponde. Deotraparte,señalóque,anteelavanzadodeteriorodelinmuebledondefuncionalaCorporación,medianteAcuerdoNo.CSJANTA22-75del31demarzode2022,elConsejoSeccionaldelaJudicaturaautorizóelcierreextraordinariodetodoslosdespachosdelTribunalAdministrativodeAntioquiaentreel1ºy el8 deabrilde2022,sinsuspensióndetérminos,porloquesecontinuóprestandoelserviciosperodemaneranopresencial,“situaciónqueenlaactualidadsevienedando,porno contar con sede para esta Corporación”.
Agregóque“losexpedientesa cargodelDespachoseencuentranendiferentessedesde la RamaJudicial,estoes,en lasdependenciasde losJuzgadosAdministrativos de Medellín, Edificio Atlas y en el Edificio José Félix de Restrepo”. Finalmente,elmagistradoinformóqueestuvoincapacitadodel25demarzoal4deabrilde2022y del10al29demayode2022-31días-,conocasióndeunaintervención quirúrgica. 3.1.2.LaAdministradoraColombianadePensionessolicitóqueseledesvincularadelapresenteactuaciónporfaltadelegitimaciónenlacausaporpasiva,todavezque“esel TribunalAdministrativodeAntioquiala entidadobligadaa emitirunpronunciamientode fondorespectoa las inquietudesplanteadaspor elaccionante”. 4Radicación número: 110010315000202204120 00Accionante: Nora Elena Jaramillo EstradaAccionado: Tribunal Administrativo de AntioquiaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
II. C O N S I D E R A C I O N E S Laaccióndetutela,consagradaenel artículo86dela ConstituciónPolíticayreglamentadaporelDecreto2591de1991,fueconcebidacomounmecanismoparala proteccióninmediata,oportunay adecuadadederechosfundamentales,antesituacionesde amenazao vulneración,porla acciónu omisiónde lasautoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
En el presenteasunto,la señoraNoraElenaJaramilloEstradasolicitólaproteccióndesusderechosfundamentalesalaseguridadsocial,alavidadignayal mínimovital,losqueconsideravulneradosporque“hatrascurridountiempoconsiderable”,sinqueelTribunalAdministrativodeAntioquiadicteladecisióndesegunda instancia.
Respectodelamorajudicial,laCorteConstitucional,ensentenciaT-052de2018,precisó: La mora judicial es un fenómeno multicausal, muchasvecesestructural, queimpide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración dejusticia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesalesestructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyocargo se encuentra la solución de los procesos. (…) Dentrodel deber degarantizar el goceefectivodel derecho[deaccesoala administración de justicia], se encuentra incluida la solución célere de losasuntos adelantados ante funcionarios judiciales, por ello, esta Corte hadeterminadolaprohibicióndedilacionesinjustificadasenlaadministracióndejusticia y la procedencia de la acción de tutela frente a la protección deladecuado acceso a la administracióndejusticiaencasosdondeexistamorajudicial. Al respecto, enSentenciaT-230de2013,reiteradaenlaT-186de2017,entreotras, laSalaTerceradeRevisiónexpusolascircunstanciasenlascualesseconfigura la mora judicial injustificada: ‘(i) se presenta un incumplimiento delos términos señalados en la ley paraadelantar algunaactuaciónjudicial; (ii)no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es lacongestiónjudicial oel volumendetrabajo;y(iii)latardanzaesimputablealaomisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridadjudicial’ 2 .
2 . (…) En el mismo fallo, se enunciaron las circunstancias en las que seencuentra justificado el incumplimiento de los términos judiciales señaladospor la jurisprudencia constitucional, resumidos de la siguiente manera: ‘(i)cuando es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso sedemuestraladiligenciarazonabledel operadorjudicial;(ii)cuandoseconstata 2
Original delacita: “ConceptodesarrolladoporSentenciasT-292de1999yT-220de2007,citadoen la Sentencia T-230 de 2013”. 5Radicación número: 110010315000202204120 00Accionante: Nora Elena Jaramillo EstradaAccionado: Tribunal Administrativo de AntioquiaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) que efectivamente existen problemas estructurales en la administración dejusticiaquegeneranunexcesodecargalaboral odecongestiónjudicial;o(iii)cuando se acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles queimpiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley’
3 . Enlíneaconloanterior, sehaconsideradoqueeljuezdetutela,encadacaso,debeanalizarsi la conductade los funcionarioso corporaciónjudicialesinjustificaday negligente,puesno todadilaciónen un pronunciamientoesconstitutivademorajudicialytampococonllevaría,perse, aunaafectaciónalosderechos fundamentales de los asociados 4 . Esto,teniendoencuentaqueexistensituacionesquepodríanjustificarelretardo,comoseríala complejidaddel asunto,el comportamientodel recurrente,elvolumendetrabajoo losestándaresdefuncionamientoquenoestánreferidosalostérminosquese señalanen la ley, sinoal promediodeduracióndelosprocesos del tipo por el que se demanda la mora 5 .
5 . En el casobajo estudio,la Salaestimaque el procesode nulidadyrestablecimientodelderechopromovidoporlatutelantecontralaAdministradoraColombiana de Pensiones – Colpensiones (radicado:050013333007220130117301)cumpleunode lossupuestosseñaladosporlaCorteConstitucionalparaconsiderarqueseencuentrajustificadalademora,dadoqueseevidenciaron“circunstanciasimprevisibleso ineludiblesqueimpidenlaresolución de la controversia en el plazo previsto en la ley”. Loanterior, enprimerlugar, porque,segúnelartículo18 6 delaLey446de1998,losdespachosjudicialestienenlaobligacióndeproferirlasentenciaodecisióndefondo“exactamenteenelmismoordenenquehayanpasadolosexpedientesal 6 “ARTÍCULO18. ORDENPARAPROFERIRSENTENCIAS. Es obligatorioparalosJuecesdictarlas sentencias exactamenteenel mismoordenenquehayanpasadolosexpedientesal despachopara tal fin sinquedichoordenpuedaalterarse, salvoenlos casos desentenciaanticipadaodeprelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de loContenciosoAdministrativotal ordentambiénpodrámodificarseenatenciónalanaturalezadelos asuntosoasolicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendenciasocial. La alteración del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta disciplinaria. En estoscasos, el ConsejoSuperior delaJudicaturaolos ConsejosSeccionales,enlodesucompetencia,solicitaránal Juez oPonentelaexplicaciónpertinenteparaefectosadministrativosydisciplinarios.El ConsejoSuperior delaJudicaturaolos Consejos Seccionales obrarándeoficiooapeticióndequienes hayan resultado afectados por la alteración del orden”. 5
5 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera, sentenciadel 11dejulio de 2019, expediente 54.047. 4 Consejo de Estado, Sección Cuarta, M.P. Milton Chaves García, radicado 2021-06075-00. 3
Original de la cita: “Ibídem”.
6Radicación número: 110010315000202204120 00Accionante: Nora Elena Jaramillo EstradaAccionado: Tribunal Administrativo de AntioquiaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) despachoparatalfinsinquedichoordenpuedaalterarse…”y, porende,elTribunalAdministrativodeAntioquiadebíaatenderlosasuntosqueingresaronaldespachodelmagistradoponenteantesqueelprocesofundamentodelapresenteactuación -13 de diciembre de 2017-. Ensegundolugar, porqueconocasióndelaemergenciasanitariacausadaporelCOVID-19,sesuspendieronlostérminosjudicialesentreel16demarzoyel30dejuniode2020,loquenecesariamentetuvoincidenciadirectatantoenelnormaldesarrollodelasfuncionesdelosdespachosjudicialescomoenlostiemposenque se dictan las decisiones. Entercerlugar, porque,conocasióndelosdañosfísicosquesufriólasededelTribunalAdministrativode Antioquiaen abril de 2022,surgieronalgunassituacionesque,aunquenoconllevaronalasuspensióndelostérminosjudiciales,sí afectaronel normalfuncionamientode losdespachosjudiciales,másauncuando“fuenecesario reubicarenotrassedesexpedientesyequiposdecómputoparaevitarmayordeterioro,productodelmalestadodelaedificación,quedandopendienteelretirodelarchivoyvariosmueblesyenseres” 7
7 (noticiadel29deabril,diario El Colombiano). Asílascosas,lafaltadepronunciamientosobrerecursodeapelacióninterpuestoporlaseñoraNoraElenaJaramillocontralasentenciadeprimerainstancianoesresultadodeunainactividadinjustificadaporpartedelTribunalAdministrativodeAntioquia,sinoqueobedeceacircunstanciasalasqueestánexpuestostodoslosusuarios de la administración judicial. Sinperjuiciodeloanterior, laSubsecciónnopuededesconocerqueelmagistradoponenteafirmóque“el expedientese encuentraen rotacióndeProyectodeSentenciadesdeel 09deagostode2022”y, enesesentido,soloseestáa laesperadela aprobacióndela decisióndesegundainstanciaenelprocesodenulidad y restablecimientodel derechoradicadobajo el número0500133330072201301173 01 –que es la razón de la solicitudde amparo–. 7 https://www.elcolombiano.com/antioquia/cierran-de-manera-indefinida-sede-del-tribunal-administrativo-de-antioquia-FB17346715. 7Radicación número: 110010315000202204120 00Accionante: Nora Elena Jaramillo EstradaAccionado: Tribunal Administrativo de AntioquiaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Enesecontexto,la Salaestimaqueenel presenteasuntonoseconfiguróuneventodemorajudicial,porcuantola faltadepronunciamientoenel procesopromovidoporlaseñoraJaramilloEstradacontraColpensionesnoesresultadodeuna inactividad injustificada, motivo por el cual se negará el amparo solicitado.
Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandoJusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO:NEGARelamparosolicitado,porlasrazonesexpuestasenlapartemotiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
TERCERO: denoserimpugnadalapresenteprovidencia,ENVIARelexpedientea la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. V F 8