CE - 110010315000202204121001AUTOQUEDECLAR20220803113615
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204121001AUTOQUEDECLAR20220803113615
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15-000 -202 2-04121 -00
Acciona nte : Carlos Artur o Cortez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022)
I.T: 75
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04121-00
Accionante: CARLOS ARTURO CORTEZ
Accionados: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO
(INPEC) Y OTROS
AUTO QUE ORDENA REMITIR
ASUNTO
Se decide sobre la remisión de la acción interpuesta por el señor Carlos Art uro Cortez en contra de la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá El Buen Pastor, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), de la Defensoría del Puebl o y del Ministerio de Justicia y del Derecho.
CONSIDERACIONES
El accionante, en su calidad de padre y agente oficioso de la señora Cristina Cortez Rincón instauró acción de tutela en contra de las entidades precitadas, puesto que, en su criterio, se encuentran amenazados los derechos fundamentales de aquella a la vida y a la salud, por la falta de atención médica requerida por su hija.
Rincón instauró acción de tutela en contra de las entidades precitadas, puesto que, en su criterio, se encuentran amenazados los derechos fundamentales de aquella a la vida y a la salud, por la falta de atención médica requerida por su hija.
En ese o rden de ideas, se a dvierte q ue la acción de la ref erencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual e s necesario remitirla a los jueces del circuito, para que sea n aquellos quienes la conozcan, tramiten y fallen, en atención a la naturaleza jurídica de las accionadas, de conformidad con los ordinales 1°, 2. ° y 11.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , modificado por el Dec reto 333 de 2021, que textualmente disponen:
«1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
2. Las acciones de tutela que s e int erpongan contra cualquier auto ridad, organismo o entidad p ública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en pri mera instancia, a los Juec es del Circu ito o con igual categoría […]Radicado: 11001 -03 -15-000 -202 2-04121 -00
Accionante : Carlos Artur o Cortez
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de di ferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía , de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo».
Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia en contra de la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá El Buen Pastor, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), de la Defensoría del Puebl o y del Ministerio de Justicia y del Derecho , le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los jueces del circuito de Bogotá (reparto), en virtud de la norma precitada y e l artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Remitir la presente acción de tutela a los jueces del circuito de Bogotá
(reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la pres ente decisión.
Tercero: Registrar la pr esente providencia en el programa “SAMAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
decisión.
Tercero: Registrar la pr esente providencia en el programa “SAMAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica