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CE - 110010315000202204122001AUTOQUEDECLARREMITECOM20220729164423

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204122001AUTOQUEDECLARREMITECOM20220729164423
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Demandado: Superintendencia de Puertos y Transportes y Otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-04122-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-04122-00

Demandantes: MELKIS GUILLERMO KAMMERER KAMMERER

Demandados: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES Y

OTROS

Tema: Acción de cumplimiento

AUTO - REMITE POR COMPETENCIA FUNCIONAL

El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia, en primera instancia, por las siguientes razones:

A través de escrito remitido por medio de co rreo electrónico y recibido por parte de la Secretaría General de esta Corporación el 28 de julio de 20221, el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer demandó, en ejercicio del medio de control de cumplimiento, a la Superintendencia de Puertos y Transportes, la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación2.

El despacho advierte que de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 del

cumplimiento, a la Superintendencia de Puertos y Transportes, la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación2.

El despacho advierte que de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 del CPACA3, el Consejo de Estado carece de competencia funcional para conocer en primera instancia la presente acción de cumplimiento.

En efecto, las reglas de competencia fijadas por la Ley 1437 de 2011, otorgaron atribuciones o poderes, es decir, “ distribuyeron” la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República.

1 Según consta en el archivo .pdf “ED_CORREO_DIEGOMARIO(.pdf) NroActua2”, contenido en índice 2 de SAMAI. 2 En la demanda se se ñalaron a las referidas autoridades y aquella obra en el archivo .pdf “ED_LAVARADEMOISECON(.pdf) NroActua 2”, contenido en el índice 2 de SAMAI. 3 Artículos que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 2081 de 2021, respectivamente, y que en su artículo 86 dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir del 25 de enero de 2022.Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Demandado: Superintendencia de Puertos y Transportes y Otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-04122-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Según el numeral 14 del artículo 152 ibídem, otorga a los tribunales administrativos

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Según el numeral 14 del artículo 152 ibídem, otorga a los tribunales administrativos la competencia para conocer en primera instancia “(…) 14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas. ” (Negrillas del fuera de texto).

A su turno, el numeral 10º del artículo 155 del CPACA, indica que los jueces administrativos: “10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de c umplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas”.

En este orden de ideas, la Superintendencia de Puertos y Transporte Servicios, la Policía Nacional y a la Procuradur ía General de la Nación que el accionante demandó, son autoridades del orden nacional 4. Por lo tanto, compete al tribunal administrativo resolver en primera instancia la presente acción de cumplimiento y no a esta Corporación.

Como consecuencia de lo anteri or, se ordenará el envío del expediente digital al Tribunal Administrativo del Cesar, en atención al domicilio del accionante5, para que una vez se realice el respectivo reparto a la autoridad judicial a quien corresponda, en primera instancia provea lo pertinente en cuanto a la acción de cumplimiento 6 formulada por el señor Kammerer Kammerer, de conformidad con lo previsto en el

una vez se realice el respectivo reparto a la autoridad judicial a quien corresponda, en primera instancia provea lo pertinente en cuanto a la acción de cumplimiento 6 formulada por el señor Kammerer Kammerer, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 152 del CPACA y el artículo 3º de la Ley 393 de 19977.

Por lo expuesto, se

4 Los artículos y 1º y 2º del Decreto 262 de 2000, la Procuraduría General de la Nación es un órgano de control del orden nacional con autonomía administra tiva, financiera y presupuestal, el artículo 3° del Decreto 2409 de 2018 “Naturaleza Jurídica. La Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte ”. 5El cual corresponde a la ciudad de Valledupar, según lo manifestado en la demanda, página 26 del archivo “ED_LAVARADEMOISECON(.pdf) NroA ctua 2”, contenido en el índice 2 de SAMAI. 6 6 Debe recordarse al competente que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 393 de 1997 “[…] La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutelas […]”. Asimismo, ver procesos, 11001031500020220361300 y 20001-23-33000-2020-00450-01 7 Sobre el particular, confrontar la sentencia 6 de noviembre de 2013, dictada por la Sección Quinta

000-2020-00450-01 7 Sobre el particular, confrontar la sentencia 6 de noviembre de 2013, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del proceso de cumplimiento radicado con el No. 70001 -23-33-0002013-00186-01, según la cual, “ateniendo a una interpretación sistemática del ordenam iento, la Sección considera que la competencia funcional en las acciones de cumplimiento se define de acuerdo con los lineamientos del C.P.A.C.A. (artículos 152 y 155), y la competencia territorial, se rige por la norma especial, es decir, por la Ley 393 de 1997 (artículo 3º), toda vez que este aspecto no fue derogado”.Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Demandado: Superintendencia de Puertos y Transportes y Otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-04122-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, la demanda de cumplimiento presentada por el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente digital No. 11001-03-15-0002022-04122-00 al Tribunal Administrativo del Cesar, para que una vez se realice el respectivo reparto, la autoridad judicial a quien corresponda conocer del asunto tramite lo que corresponda en primera instancia sobre la acción de cumplimiento presentada por el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer.

respectivo reparto, la autoridad judicial a quien corresponda conocer del asunto tramite lo que corresponda en primera instancia sobre la acción de cumplimiento presentada por el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Login

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