CE - 110010315000202204123001AUTOQUEADMITEADMITE20220801165425
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204123001AUTOQUEADMITEADMITE20220801165425
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Leidy Vanessa Torres Salazar
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Córdoba Radicado: 11001-03-15-000-2022-04123-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04123-00
Demandante: LEIDY VANESSA TORRES SALAZAR
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE
LA JUSTICIA
Tema: Auto admisorio – Petición – Certificado de práctica jurídica como requisito de grado
AUTO ADMITE
1. ANTECEDENTES
A través de mensaje de datos remitido al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado 28 de julio de 2022, la Leidy Vanessa Torres Salazar, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición.
La referida garantía constitucional la estimó vulnerada con ocasión de la falta de
la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición.
La referida garantía constitucional la estimó vulnerada con ocasión de la falta de respuesta a la petición elevada el 6 de junio de 2022, que se refiere al trámite para la expedición de la resolución que acredite su práctica jurídica como requisito de grado para obtener el título profesional de abogada.
2. CONSIDERACIONES
En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 , modificado por el Decreto 333 de 20211 y de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del D ecreto 1983 de 2017 y el Acuerdo 080 de 2019, se dispone:
1 Decreto 333 de 2021: Artículo primero: (…) 8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sa la de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto . (…). (Énfasis del Despacho).Demandante: Leidy Vanessa Torres Salazar
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Córdoba Radicado: 11001-03-15-000-2022-04123-00
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Córdoba Radicado: 11001-03-15-000-2022-04123-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3. RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la señora Leidy Vanessa Torres Salazar contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , para que , si a bien lo tiene, rinda informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo , dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.
CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.
QUINTO: MANTENER el expediente d e l a presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”