CE - 110010315000202204130001AUTOQUEADMITE20220816134937
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204130001AUTOQUEADMITE20220816134937
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04130-00
Demandante: Ferney José López Córdoba como agente oficioso de la señora Martha
Luz Argumedo Gómez.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04130-00
Demandante: FERNEY JOS É L ÓPEZ C ÓRDOBA COMO AGENTE OFICIOSO
DE LA SEÑORA MARTHA LUZ ARGUMEDO G ÓMEZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO.
AUTO – ADMITE
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone:
1. Admitir la demanda interpuesta por el señor Ferney José López Córdoba como agente oficioso de la señora Marta Luz Argumedo Gómez contra el Tribunal
2000, se dispone:
1. Admitir la demanda interpuesta por el señor Ferney José López Córdoba como agente oficioso de la señora Marta Luz Argumedo Gómez contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Turbo.
2. Notificar el presente auto a l demandante, a los demandados, a la E.S.E.
Hospital Héctor Abad Gómez Municipio de San Juan de Urabá y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional-, como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros inter esados.
3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón , de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo.
4. Informar a los demandados y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción . Los escritos se pueden presentar al correo
secgeneral@consejodeestado.gov.co
5. Oficiar al el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Turbo, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificaci ón del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de reparación directa con radicado 05837-33-33-002-2020-00344-01, demandante: Martha Luz
término de 48 horas contadas a partir de la notificaci ón del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de reparación directa con radicado 05837-33-33-002-2020-00344-01, demandante: Martha Luz Argumedo Gómez. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co
6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegueRadicado: 11001-03-15-000-2022-04130-00
Demandante: Ferney José López Córdoba como agente oficioso de la señora Martha
Luz Argumedo Gómez.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
2 copia del expediente solicitado.
Notifíquese y cúmplase,
(Con firma electrónica)