CE - 110010315000202204132001AUTOQUEADMITE20220802105331
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204132001AUTOQUEADMITE20220802105331
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04132-00
Accionante: MARÍA PAULA CANAY COLINA
Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE JUDICATURA
AUTO ADMISORIO
Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la señora María Paula Canay Colina, actuando a nombre propio , en contra Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales de petición y trabajo ocurrida por el presunto incumplimiento del plazo de respuesta frente a solicitud de expedici ón de la tarjeta profesional.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , como accionados. Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.AC CI ÓN DE TUTE L A
accionados. Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315000 -2022-0413200
Accionante: Marí a Paula Canay Colina
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REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado