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CE - 110010315000202204134011AUTOQUERESUEL20221206112232

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204134011AUTOQUERESUEL20221206112232
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04134-01

Actora: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR

Demandado: Tribunal Administrativo del Caquetá

Asunto: Resuelve sobre la solicitud de corrección presentada por la actora

AUTO INTERLOCUTORIO

La Sala procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia de 28 de octubre de 2022 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.

La presente providencia contiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve, las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

1.La actora, obrando mediante apoderado, present ó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo del Caquetá, porque, a su juicio, al proferir la providencia de 22 de abril de 2022, dentro del proceso ejecutivo identificado con número único de radicación 18001-3333-003-2018-00713-01, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.

2. La Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante sentencia de 25 de agosto

de 2022, resolvió lo siguiente:

“[…] Denegar las pretensione s de la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas […]”.25

2. La Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante sentencia de 25 de agosto

de 2022, resolvió lo siguiente:

“[…] Denegar las pretensione s de la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas […]”.25

Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04134-01

Actora: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR

3. La Sección Primera del Consejo de Estado mediante sentencia de 28 de octubre

de 2022, resolvió lo siguiente:

“[…] PRIMERO: REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 25 de agosto de 2022 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR improcedente el amparo, por el no cumplimiento del requisito general de la relevancia constitucional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]”.

4. La señora Juana Quintero Díaz en calidad de tercero con interés legítimo, a través de apoderado, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, el 11 de noviembre de 2022, solicitó la corrección de la sentencia proferida el 28 de octubre de 2022.

La solicitud de corrección presentada por la señora Juana Quintero Díaz

5.La señora Juana Quintero Díaz en calidad de tercero con interés legítimo, a través de apoderado solicitó corrección de la sentencia proferida el 28 de octubre de 2022, en los siguientes términos:

5.La señora Juana Quintero Díaz en calidad de tercero con interés legítimo, a través de apoderado solicitó corrección de la sentencia proferida el 28 de octubre de 2022, en los siguientes términos:

“[…] Al momento de elaborar la providencia en la parte resolutiva en el numeral primero incurrió en UN ERROR AL CAMBIAR LA PALABRA CONFIRMAR, que era la correcta POR LA PALABRA REVOCAR, que no tenía ninguna congruencia, ni ninguna relación Lógica jurídica con TODA LA SENTENCIA, y más concretamente con la parte MOTIVA. Este error en la palabra REVOCAR, que también quedo digitalizado en el acápite de “Conclusiones de la Sala“ cuando textualmente manifestó:

“…….La sala revocara la sentencia…” siendo lo corr ecto escribir la palabra CONFIRMARÁ, para que la frase completa fuese así: “… La sala CONFIRMARA la sentencia …..” Es EVIDENTE, apreciar que todo obedece a UN ERROR, POR CAMBIO DE PALABRAS, porque la parte integral de la sentencia, tanto en la PARTE MOTIVA COMO EN LA RESOLUTIVA, aparte del numeral primero, se aprecia la certeza DE LA DECISION de su despacho de CONFIRMAR, la sentencia de primera Instancia, pues no se encuentra UN SOLO RENGLON, que contenga siquiera UNA RAZON, para conceder la tutela a la caja de sueldos de retiro de la Policía Nacional […]”.25

Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04134-01

Actora: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR

[…]

Actora: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR

[…]

“[…] Explicado lo anterior, no hay ninguna DUDA, que la providencia de su despacho CONTIENE UN ERROR DE PALABRAS, que está afectando el contenido de la misma, y que trasciende al entorno no solo de la parte demandante en el proceso ejecutivo que está a la espera de este fallo, para continuar con el proceso de secuestro y remate de los bienes embargados, sino del mismo Tribunal administrativo del Caquetá, que fue el juez TUTELADO, y coetáneamente el juzgado Tercero Administrativo donde se está adelantando la práctica de las medidas cautelares, partes y despachos que esperan de la claridad para proceder en lo que cada uno le corresponde.

Con fundamento en todo lo expuesto, en mi calidad de apoderado reconocido de la señora JUANA QUINTERO DIAZ, quien fue vinc ulada legalmente al presente proceso como TERCERO CON INTERES LEGITIMO, en aras del debido proceso, y quien está siendo afectada directamente con el yerro presentado en la providencia de la referencia, respetuosamente le solicito CORREGIR, el numeral prime ro de la parte resolutiva, cambiando la palabra REVOCAR, por la palabra CONFIRMAR, y CORREGIR también la palabra REVOCARA, por la palabra CONFIRMARÁ, que se encuentra ubicada en el acápite denominado conclusiones de la sala en el segundo renglón del mismo […]”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.La Sala procederá, en primer orden, al estudio del marco normativo y desarrollo jurisprudencial de la corrección de sentencias; y, en segundo orden, al análisis del caso concreto.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.La Sala procederá, en primer orden, al estudio del marco normativo y desarrollo jurisprudencial de la corrección de sentencias; y, en segundo orden, al análisis del caso concreto.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial de la corrección de sentencias

7.Visto el artículo 28 6 del Código General del Proceso sobre corrección de sentencias, que establece lo siguiente:

“[…] ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y

OTROS.25

Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04134-01

Actora: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella […]”.

8. La Corte Constitucional respecto a la corrección de providencias ha dicho

lo siguiente1:

“[…] Por su parte, en razón de la intangibilidad de las decisiones judiciales y del principio de cosa juzgada, por regla general no son viables las solicitudes de corrección de sentencias, sino en cuanto se trate de errores evidentes e incontrovertibles de tipo aritmético, sintáctico o semántico que se encuentren

del principio de cosa juzgada, por regla general no son viables las solicitudes de corrección de sentencias, sino en cuanto se trate de errores evidentes e incontrovertibles de tipo aritmético, sintáctico o semántico que se encuentren en la parte resolutiva del fallo o en la parte motiva que tenga una repercusión directa en el contenido de la providencia judicial […]”.

9.Expuesto lo anterior, la Sala procederá a determinar si la solicitud de corrección presentada por la actora se formuló dentro de la oportunidad legal correspondiente. En caso afirmativo, la Sala procederá a determinar si se accede o niega la solicitud presentada por la actora.

Análisis del caso concreto

Oportunidad de la solicitud de corrección en el caso concreto

10.La Sala observa que la sentencia objeto de corrección fue proferida el 28 de octubre de 2022 y enviada por correo electrónico el 10 de noviembre del año en curso, por lo que debe entenderse efectivamente notificada el 15 de noviembre de 2022.

1 Corte Constitucional. Auto 072 del 23 de febrero de 2016. M.P.: Luis Guillermo Guerrero25

Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04134-01

Actora: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR

11.En ese orden de ideas, la solicitud se presentó el 11 de noviembre de 2022, es decir, dentro del término previsto por la ley.

La solicitud de corrección de la sentencia proferida el 28 de octubre de 2022, en el caso concreto

12.La Sección Primera del Consejo de Estado mediante sentencia de 28 de octubre

decir, dentro del término previsto por la ley.

La solicitud de corrección de la sentencia proferida el 28 de octubre de 2022, en el caso concreto

12.La Sección Primera del Consejo de Estado mediante sentencia de 28 de octubre de 2022, resolvió lo siguiente:

“[…] PRIMERO: REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 25 de agosto de 2022 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR improcedente el amparo, por el no cumplimiento del requisito general de la relevancia constitucional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]”.

13.La Sección Primera del Consejo de Estado resolvió revocar la sentencia de tutela proferida el 25 de agosto de 2022 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado , y en su lugar, declarar improcedente el amparo, al evidenciar en el caso sub examine, que no se acreditaba con el cumplimiento del requis ito general de la relevancia constitucional. En ese orden de ideas, consideró lo siguiente:

“[…] Así las cosas, esta Sección, siguiendo el precedente precisado por la Corte en la sentencia SU – 215 de 2022, considera que la controversia que nos ocupa carece de relevancia constitucional porque la discusión planteada por la actora no gira en torno al alcance, aplicación y/o desarrollo de un derecho fundamental; a lo que se agrega que la actora no justificó el motivo por el cual dicha decisión constituye una afectación desproporcionada de sus derechos fundamentales.

50.En este aspecto, la Sala debe precisar que, si bien la actora aduce que fueron

agrega que la actora no justificó el motivo por el cual dicha decisión constituye una afectación desproporcionada de sus derechos fundamentales.

50.En este aspecto, la Sala debe precisar que, si bien la actora aduce que fueron desconocidos sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igual dad, lo cierto es que no existe una mayor explicación acerca de las razones por las cuales se afectó, en forma desproporcionada, el núcleo esencial de los derechos fundamentales de la actora con ocasión de la providencia de 22 de abril de 2022 proferida po r el Tribunal Administrativo del Caquetá.

51.Asimismo, la Sala considera que la discusión que se expone a través del escrito de tutela, siguiendo lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia antes25

Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04134-01

Actora: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR

transcrita, no tiene trascendencia constitucional porque el núcleo de la controversia se encuentra limitado a asuntos meramente legales y económicos cuya competencia se encuentran en cabeza del juez de lo contencioso administrativo […]”.

14. Ahora bien, la Sala se permite efectuar las diferencias que existen entre negar y declarar improcedente el amparo dentro del marco de la acción de tutela contra providencias judiciales.

15. En los eventos en que la Sala evidencia que en el caso sub examine no se acredita con el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, esto es, i) la relevancia constitucional

15. En los eventos en que la Sala evidencia que en el caso sub examine no se acredita con el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, esto es, i) la relevancia constitucional del asunto; ii) el uso de todos los medios de defensa judiciales salvo la existencia de un perjuicio irremediable; iii) el cumplimiento del requisito de inmediatez; iv) la existencia de una irregularidad procesal con efecto decisivo en la providencia objeto de inconformidad; v) la identificación clara de los hechos causantes de la vulneración y su alegación en el proceso, y vi) que no se trate de tutela contra tutela, la Sala opta por declarar improcedente el amparo.

16. Por el contrario, en los eventos en que la Sala evidencia que en el caso concreto no se acredita con el cumplimiento de los requisitos especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, esto es, defectos: i) orgánico; ii) procedimental absoluto; iii) fáctico; iv) sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento del precedente; y viii) violación directa de la Constitución, la Sala resuelve negar las pretensiones del amparo.

17. En ese orden de ideas, en el caso sub examine, la Sala resolvió revocar la sentencia de tutela proferida el 25 de agosto de 2022 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, y en su lugar, declarar improcedente el amparo, al evidenciar en el caso concreto, que no se acreditaba con el cumplimiento del requisito general de la relevancia constitucional.25

Consejo de Estado, y en su lugar, declarar improcedente el amparo, al evidenciar en el caso concreto, que no se acreditaba con el cumplimiento del requisito general de la relevancia constitucional.25

Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04134-01

Actora: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR

18. Por último, la Sala no evidencia ni en la parte motiva ni en la parte resolutiva de la sentencia de 28 de octubre de 2022, errores evidentes e incontrovertibles de tipo aritmético, sintáctico o semántico, ni mucho menos cambios o alteraciones de palabras, en donde como ya se expuso, la Sala resolvió revocar la sentencia de tutela proferida el 25 de agosto de 2022 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, y en su lugar, declarar improcedente el amparo, al evidenciar en el caso sub examine, que no se acreditaba con el cumplimiento del requisito general de la relevancia constitucional.

19.En suma, la Sala negará la solicitud de corrección de la sentencia d e 28 de octubre de 2022 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado presentada por la actora , toda vez que no se reúnen los supuestos fácticos previstos en el artículo 286 de la Ley 1564.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

III. RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección de la sentencia de 28 de octubre de 2022 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, por las razones

Administrativo, Sección Primera,

III. RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección de la sentencia de 28 de octubre de 2022 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, devolver el expediente del proceso de la referencia al Tribunal de origen.25

Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04134-01

Actora: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente Consejera de Estado Consejero de Estado

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior

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