CE - 110010315000202204136002AUTOQUEADMITE20220804085522
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204136002AUTOQUEADMITE20220804085522
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-04136-00
Actor: Gustavo Adolfo Valencia Murillo
Demandado: Juzgado Noveno Administrativo de Pasto y Tribunal Administrativo de Nariño Asunto: Acción de Tutela – Auto que admite
El suscrito consejero ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela 1 presentada por Gustavo Adolfo Valencia Murillo , mediante apoderado judicial 2 , en procura de la protección de su s derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, y al debido proceso , que estima transgredidos por el Juzgado Noveno Administrativo de Pasto y el Tribunal Administrativo de Nariño , al proferir las providencias del 7 de octubre de 2021 y 16 de febrero de 2022 en el medio de control de reparación directa con radicado núm. 52001-33-33-009-2021-00116-00, en tanto rechazaron la demanda.
Así, se considera que esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución3, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 4 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado5.
Constitución3, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 4 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado5.
1 Obra en Samai, índice 2, certificado B1F6332B850E64B0 737CC3813FD776C6 35A9EBB7EBACB47B 8CDCB6346BF2D264. 2 Obra en Samai, índice 2, certificado B1FB1095A2BEE0E3 7BF5E93714292D20 1E2346F6D4004619 FA14FB765A4CC5F0, pág. 1. 3 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando q uiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. (…).” . 4 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 5 “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”.2
Asunto: Auto que admite
criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”.2
Asunto: Auto que admite Radicación: 11001-03-15-000-2022-04136-00
Actor: Gustavo Adolfo Valencia Murillo
Demandado: Juzgado Noveno Administrativo de Pasto
y Tribunal Administrativo de Nariño
De igual forma, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta.
En consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acc ión de tutela presentada por Gustavo Adolfo Valencia Murillo en contra d el Juzgado Noveno Administrativo de Pasto y el Tribunal
Administrativo de Nariño.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la Juez Andrea Melissa Andrade Ruiz y al magistrado Álvaro Montenegro Calvachy, ponentes de las providencias del 7 de octubre de 2021 y 16 de fe brero de 2022 respectivamente, del medio de control de reparación directa con radicado núm. 52001-33-33-009-2021-00116-00, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR , conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, como tercero interesado, por ser demandado en el proceso ordinario, para que, en el término
2591 de 1991, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, como tercero interesado, por ser demandado en el proceso ordinario, para que, en el término de dos (2) días contados a pa rtir del recibo de esta providencia, se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: PUBLICAR la presente en la página web del Consejo de Estado y de la Rama Judicial, para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto.
QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría del Juzgado Noveno Administrativo de Pasto que, en el término más expedito, remita digitalizado el expediente del proceso con radicado núm. 52001-33-33-009-2021-00116-00/01.3
Asunto: Auto que admite Radicación: 11001-03-15-000-2022-04136-00
Actor: Gustavo Adolfo Valencia Murillo
Demandado: Juzgado Noveno Administrativo de Pasto
y Tribunal Administrativo de Nariño
SÉPTIMO: RECONOCER personería a Edinson Tobar Vallejo , identificado con cédula de ciudadanía núm. 10.292.754 de Popayán y tarjeta profesional núm. 161.779 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la p arte accionante, en los términos del poder conferido.
OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 1 de agosto de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS YEPES CORRALES
2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS YEPES CORRALES
Consejero Ponente