CE - 110010315000202204141001AUTOQUEADMITE20220803103827
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204141001AUTOQUEADMITE20220803103827
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04141-00
Demandante: Angelina Carreño de Martínez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 2 de agosto de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04141-00
Demandante: Angelina Carreño de Martínez Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E y otro
Asunto: auto que admite demanda
Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
1. Admitir la demanda de tutela presentada , mediante apoderado judicial, por la señora Angelina Carreño de Martínez contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E y el Juzgado 54 Administrativo de Bogotá, c on el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y debido proceso.
2. En calidad de parte demandada, notificar a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, y al Juez 54 Administrativo de Bogotá.
3. En calidad de terceros, vincular a la Caja de Retiro de la Policía Nacional, que actuó como
Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, y al Juez 54 Administrativo de Bogotá.
3. En calidad de terceros, vincular a la Caja de Retiro de la Policía Nacional, que actuó como demandado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 11001334205420180036001.
4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 3 días, para que ejerza los derechos que pretenda hacer valer.
5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
6. Requerir al Juzgado 54 Administrativo de Bogotá, para que, en el término de 3 días, remita copia digital del expediente el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 11001334205420180036001, demandante: Angelina Carreño de Martínez.
7. Reconocer al abogado Fernando Rodríguez Casas como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido.
8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez