CE - 110010315000202204144001AUTOQUEADMITEADMITEDEM20220803142513
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204144001AUTOQUEADMITEADMITEDEM20220803142513
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: María de las Mercedes Vargas Jiménez
Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-04144-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04144-00
Demandante: MARÍA DE LAS MERCEDES VARGAS JIMÉNEZ
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
AUTO ADMISORIO
Mediante escrito radicado el 29 de julio de 20221, la señora María de las Mercedes Vargas Jiménez interpuso acción de tutela para la protección de su derecho fundamental de petición , presuntamente vulnerado por la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
La señora Vargas Jiménez aseguró que presentó una solicitud ante la Nación – Rama Judicial para que se pronunciara sobre la aceptación de una cesión de unos derechos econ ómicos qu e fueron negociados con la empresa Confival Capital S.A.S., petición sobre la cual la entidad no se ha pronunciado.
La Sección Qu inta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela
derechos econ ómicos qu e fueron negociados con la empresa Confival Capital S.A.S., petición sobre la cual la entidad no se ha pronunciado.
La Sección Qu inta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra el Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» y como en el caso en estudio una de las entidades demandas es la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las activida des administrativas de la Rama Judicial, con sujeción al Consejo Superior de la Judicatura, se avocará su conocimiento.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 d el Decreto 2591 de 1991, se
1 Escrito asignado mediante acta de reparto del 29 de julio de 2022 y remitido al despacho el 1 de agosto del mismo año.Demandante: María de las Mercedes Vargas Jiménez
Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-04144-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta po r la señora María de las Mercedes Vargas Jiménez contra la N ación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva
www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta po r la señora María de las Mercedes Vargas Jiménez contra la N ación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al director Ejecutivo de Administración Judicial quien podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Comuníquese esta decisión a los señores Arande nci Cardona Vargas y Andrés F elipe Eusse Díaz , demandantes del proceso sobre el cual se hizo la cesión de los derechos , quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para ello, se considera que el medio más expedito para la notificación es la publicación en la página web del Consejo de Estado.
También se ordena la v inculación del señor Ramiro de Jesús Gómez B enitez, el apoderado de l os señores María de las Mercedes Vargas Jiménez , Arandenci Cardona Vargas y Andr és F elipe Eusse Díaz , toda vez que fue quien firmó la cesión en representación de estos y al representante legal de la sociedad Confival Capital S.A.S. cesionaria de los derechos litigiosos objeto de la solicitud.
A estos se les podrá comunicar el inicio de este tr ámite procesal a través de los medios más expeditos y eficaces de acuerdo con la i nformación consignada en los documentos anexos al escrito de demanda.
A estos se les podrá comunicar el inicio de este tr ámite procesal a través de los medios más expeditos y eficaces de acuerdo con la i nformación consignada en los documentos anexos al escrito de demanda.
Cuarto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
Quinto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”