CE - 110010315000202204150001AUTOQUEDECLAR20220804155031
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204150001AUTOQUEDECLAR20220804155031
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15-000 -202 2-04150 -00
Accionante : Wi lson Hernán Echevarría Ceballos
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022)
I.T: 76
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04150-00
Accionante: WILSON HERNÁN ECHEVARRÍA CEBALLOS
Accionados: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA Y OTRA
AUTO QUE ORDENA REMITIR
ASUNTO
Se decide sobre la remisión de la acción interpuesta por el señor Wilson Hernán Echeverría Ceballos en contra de la Universidad Autónoma Latinoamericana y la señora Yoladis Yajasiel Ramírez Osorio.
CONSIDERACIONES
El accionante instauró acción de tutela en contra de la Universidad Autónoma Latinoamericana y la señora Yoladis Ya jasiel Ramírez Osorio, puesto qu e, e n su criterio, se vulneraron sus derechos fundamentales a la educación, petición y debido proceso, por la falta de información sobre los parámetros de cali ficación y la , posterior, determinación adoptada consistente en la improbación de un módulo de la
criterio, se vulneraron sus derechos fundamentales a la educación, petición y debido proceso, por la falta de información sobre los parámetros de cali ficación y la , posterior, determinación adoptada consistente en la improbación de un módulo de la especialización que cursa y que fue ofertada por la primera de las mencionadas.
En ese o rden de ideas, se a dvierte q ue la acción de la ref erencia no es de competencia d e es ta corporación, por lo cual es neces ario remitirla a los jueces municipales, para que sea n aquellos quienes la conozc an, tramiten y falle n, en atención a la n aturaleza jurídica de l as accionadas, de conformidad con el ordinal 1.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone:
«1. Las acciones de tutela qu e se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]
Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia en contra de la Universidad Autónoma Latinoamericana y la señora Yoladis Ya jasiel Ramírez Osorio, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los jueces municipales de Medellín (reparto), en virtud de la norma precitada y e l artículo 37Radicado: 11001 -03 -15-000 -202 2-04150 -00
Accionante : Wilson Hernán Echevarría Ceballos
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Accionante : Wilson Hernán Echevarría Ceballos
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del De creto 2591 de 1991, razón por la cual se ordenará s u remisión de manera inmediata.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Remitir la presente acción de tutela a los jueces municipales de Medellín
(reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión.
Tercero: Registrar la pr esente providencia en el programa “SAMAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica